REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004473
ASUNTO : LP01-P-2007-004473
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha tres de octubre de dos mil ocho (03.10.2008) inserta a los folios 152 al 155 de las actuaciones, por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra el ciudadano Edgar Ramón Gutiérrez Avendaño, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de seis (6) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Nelsi Villamizar, razón por la cual este tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a ejecutar dicha sentencia.
En consecuencia, se designa como lugar en el cual el prenombrado penado cumplirá la pena impuesta, el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, estado Mérida. De igual manera se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto observa este Tribunal:
Que el penado Edgar Ramón Gutiérrez Avendaño, fue detenido preventivamente el dieciséis de noviembre de dos mil siete (16.11.2007), hasta la presente fecha, es decir, que ha estado privado de libertad por el lapso de once (11) meses y trece (13) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a cinco (5) años y diecisiete (17) días, la cual terminarán de cumplir el dieciséis de noviembre de dos mil trece (16.11.2013).
Por otra parte el penado podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la normativa legal venezolana, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos, en las fechas que a continuación se señalan:
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo el dieciséis de mayo de dos mil nueve (16.05.2009).
Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo el dieciséis de noviembre de dos mil nueve (16.11.2009).
Libertad Condicional: puede solicitarla el dieciséis de noviembre de dos mil once (16.11.2011).
Confinamiento: puede solicitarlo el dieciséis de mayo de dos mil doce (16.05.2012).
Igualmente el ciudadano Edgar Ramón Gutiérrez Avendaño, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de notificación al penado anexándole copias certificadas de la decisión. Envíese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Mérida, para que entreguen los objetos recuperados a la víctima, y remitan el acta de entrega a este despacho. Notifíquese a la víctima para infórmarle que debe presentarse ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Mérida, para solicitar los objetos de su propiedad Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Ana Andrade
En fecha____________________ se libraron boletas de notificación __________________________________
y se enviaron oficios Nros: __________________________________________________________________
Sria