REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002066
ASUNTO : LP01-P-2008-002066

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha diez de octubre de dos mil ocho (10.10.2008) inserta a los folios 139 al 152 de las actuaciones, por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra la ciudadana Maria Auxiliadora Pino Muchacho, mediante la cual fue condenada a cumplir la pena de seis (6) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Guiliana Marquina de Frenza, razón por la cual este tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a ejecutar dicha sentencia.
En consecuencia, se designa como lugar en el cual la prenombrada penada cumplirá la pena impuesta, el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, estado Mérida. De igual manera se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto observa este Tribunal:
Que la penada Maria Auxiliadora Pino Muchacho, fue detenida preventivamente el diecisiete de mayo de dos mil ocho (17.05.2008), permaneciendo en tal circunstancia hasta la presente fecha, es decir, cinco (5) meses y doce (12) días, y le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a cinco (5) años, seis (6) meses y dieciocho (18) días, la cual terminará de cumplir el diecisiete de mayo de dos mil catorce (17.05.2014).

Por otra parte la penada podrá gozar de las fórmulas alternativas al 0cumplimiento de la pena, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la normativa legal venezolana, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos, en las fechas que a continuación se señalan:
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo el diecisiete de noviembre de dos mil nueve (17.11.2009).
Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo el diecisiete de mayo de dos mil diez (17.05.2010).
Libertad Condicional: puede solicitarla el diecisiete de mayo de dos mil doce (17.05.2012).
Confinamiento: puede solicitarlo el diecisiete de noviembre de dos mil doce (17.11.2012).

Igualmente la ciudadana Maria Auxiliadora Pino Muchacho, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de notificación a la penada anexándole copias certificadas de la decisión. Envíese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Mérida, para que entreguen los objetos descritos en la cadena de custodia inserta al folio 24 de las actuaciones a la víctima, y remitan el acta de entrega a este despacho. Notifíquese a la víctima para infórmarle que debe presentarse ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Mérida, para solicitar los objetos de su propiedad. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ana Andrade


En fecha____________________ se libraron boletas de notificación __________________________________
y se enviaron oficios Nros: __________________________________________________________________

Sria