REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001421
ASUNTO : LK01-P-2008-000016

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha veintiuno de julio de dos mil ocho (21.07.2008) inserta a los folios 631 al 634 de las actuaciones, por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra el ciudadano Miguel Ángel Correa Uzcátegui, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Robo Leve Arrebatón, previstos y sancionado en el último aparte del artículo 456, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana July Marisol Rodríguez Vivas, por tanto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se procede a ejecutar la referida sentencia.
En consecuencia, se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa este tribunal:
Que el penado Miguel Ángel Correa Uzcátegui, fue detenido preventivamente el dieciocho de diciembre de dos mil cinco (18.12.2005) hasta el veintiuno de diciembre de dos mil cinco (21.12.2005), es decir, tres (3) días. Luego fue nuevamente privado de libertad el catorce de noviembre de dos mil seis (14.11.2006) hasta el quince de noviembre de dos mil seis (15.11.2006), de decir, un (1) día, y desde la última fecha referida, el prenombrado ciudadano ha estado en libertad, lo que significa que ha cumplido un total de pena de cuatro (4) días, y le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a un (1) año, cinco (5) meses y veintiséis (26) días, no estableciéndose en este auto la fecha en que el mismo terminaría de cumplir la pena, por cuanto el prenombrado ciudadano se encuentra en libertad.
Igualmente el ciudadano Miguel Ángel Correa Uzcátegui, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

En tal sentido, el penado puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la pena impuesta a Miguel Ángel Correa Uzcátegui, por el procedimiento de admisión de los hechos, no excede de tres (3) años. Por tanto, se acuerda solicitar los antecedentes penales de Miguel Ángel Correa Uzcátegui, a la división de antecedentes penales ubicada en la ciudad de Caracas. Asimismo, se ordena que se realice al prenombrado penado el informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, debiéndose enviar al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Líbrese oficios para tales efectos. Por su parte debe el penado presentar oferta de trabajo ante el Tribunal, para que se dicte la correspondiente decisión.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de citación al penado para imponerlo de la ejecución de pena el día viernes siete de noviembre del año en curso (07.11.2008), a las diez de la mañana (10:00 a.m). Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ana Andrade


En fecha______________ se libraron boletas de notificación______________________________, boleta de citación ______________________ y se enviaron oficios Nros:______________________
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Sria