REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003749
ASUNTO : LP01-P-2007-003749

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Cumplidos como han sido los trámites correspondientes a la suspensión condicional de la ejecución de la pena respecto al ciudadano JOSÉ JAVIER ROJAS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-13.648.962, como fórmula alterna de cumplimiento de la misma y efectuada la revisión de las actuaciones, a objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para optar a tal suspensión, el Tribunal observa:

PRIMERO: El día 24 de abril de 2008, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condenó al ciudadano JOSÉ JAVIER ROJAS DÍAZ (identificado en autos), a cumplir la pena de cuatro (04) meses de prisión y multa de cincuenta (50) unidades tributarias (se corrige el auto de ejecución de sentencia que erróneamente indicó que eran setenta y cinco (75) unidades, conforme al artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal), más las penas accesorias correspondientes (artículo 16 del Código Penal) como autor voluntario y penalmente responsable de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES Y OMISIÓN DE SOCORO -artículos 420.2 y 438 del Código Penal- (f. 267 al 284).

En virtud de la corrección efectuada al auto de ejecución de sentencia, se ordena oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria a objeto de liquidar dicha multa y emisión de correspondiente planilla de pago, a nombre del penado de autos, para lo cual se acuerda remitir copia certificada de la sentencia definitiva firme.

SEGUNDO: Corre inserto a los folios 125 al 128, auto de ejecución de sentencia, proferido por este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 25 de junio de 2008, mediante el cual se acordó tramitar –de oficio- la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, respecto a los penados de autos.

TERCERO: Obra en la causa constancia de trabajo de fecha 22 de julio de 2008 y expedida por el ciudadano Luis Antonio Rojas Díaz (debidamente identificado), en cuyo texto se indica que el ciudadano JOSÉ JAVIER ROJAS DÍAZ (identificado en autos) labora en “Taller Multiservicios Rojas” como mecánico (f. 139), siendo ratificada por el oferente el 19 de septiembre de 2008 (f. 156).


CUARTO: Cursa en la causa, Certificación de Antecedentes Penales del ciudadano JOSÉ JAVIER ROJAS DÍAZ (identificado en autos), en la que consta que éste no tiene sentencias anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa (f. 141).

QUINTO: Consta en el expediente Informe Técnico (psico-social) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal n° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia) de fecha 21 de agosto de 2008, en el cual hace referencia al diagnóstico criminológico, personalidad y condiciones de vida del ciudadano JOSÉ JAVIER ROJAS DÍAZ (identificado en autos), concluyendo el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (folios 152 al 155).

Los recaudos antes indicados, acreditan de manera suficiente y evidente, el cumplimiento de los requisitos legales previstos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: No reincidencia del penado; pena menor a cinco años dictada en juicio oral y público; Oferta de trabajo; no admisión de nueva acusación contra el penado. Así se declara.

Consecuencia de lo anterior, el Tribunal considera procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en el caso bajo examen, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del penado JOSÉ JAVIER ROJAS DÍAZ (identificado en autos), en virtud de la concurrencia de los extremos legales establecidos en el señalado artículo.

El tribunal impone al penado las condiciones que se indicarán infra, las cuales son de obligatorio cumplimiento. Se advierte a las partes, especialmente al penado de autos que: el incumplimiento injustificado de cualquiera de las condiciones ordenadas por el Tribunal, es causa de revocación de la medida, conforme al artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto el penado se encuentra en libertad, se acuerda citar al mismo a objeto de imponerlo de la presente decisión y suscripción de la respectiva acta compromiso. Así se decide.
Decisión

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSÉ JAVIER ROJAS DÍAZ (identificado en autos), por el lapso de un (01) año, contado a partir de la fecha de suscripción del acta compromiso respectiva; Segundo: Impone al ciudadano JOSÉ JAVIER ROJAS DÍAZ (identificado en autos) las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, advirtiendo el Tribunal que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.- No Salir del país sin autorización del Tribunal. 2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, que se designe para su supervisión. 3.- Cumplir con las normas y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 4.- Mantenerse activo laboralmente. 5.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; Tercero: Se ordena notificar a las partes e imponer al penado de la presente decisión y suscripción del acta compromiso correspondiente. Cuarto: Se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir, al Delegado de Prueba designado, copia certificada del acta compromiso, una vez suscrita la misma, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba. Quinto: Ordena oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria a objeto de liquidar dicha multa y emisión de correspondiente planilla de pago, a nombre del penado de autos, para lo cual se acuerda remitir copia certificada de la sentencia definitiva firme. Así se decide. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE


Se libró oficios n° _____________________, boletas de notificación números______________________________ y boleta de traslado n° _________________, conste. Sria.-