REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000943
ASUNTO : LP01-P-2008-000943
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Por cuanto en la presente causa se siguieron –de oficio- los trámites correspondientes a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN VIELMA DÁVILA, venezolano, mayor de edad, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad n° V-8.041.044, como fórmula alterna de cumplimiento de la misma y toda vez, que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, a objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
PRIMERO: En fecha 19 de junio de 2008, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condenó al ciudadano JOSÉ DEL CARMEN VIELMA DÁVILA (identificado en autos), a cumplir la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, más las penas accesorias correspondientes, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de distribución de sustancias estupefacientes, conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Obra en autos, texto íntegro de la sentencia condenatoria antes indicada, publicada el día 02 de junio de 2008, dictada por el mencionado Tribunal de Control (f. 77-82).
SEGUNDO: Corre inserto a los folios 85 al 87, auto de ejecución de sentencia, proferido por este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 03 de julio de 2008. Cursa auto mediante el cual se acordó tramitar –de oficio- la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, respecto al penado antes mencionado (f. 97).
TERCERO: Informe Técnico (psico-social) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal n° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia) de fecha 20 de agosto de 2008, en el cual hace referencia al diagnóstico criminológico, personalidad y condiciones de vida del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN VIELMA DÁVILA (identificado en autos), concluyendo el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (folios 106 al 109).
CUARTO: Obra en la causa, oferta de trabajo efectuada por el ciudadano José Ramón Rangel a favor de JOSÉ DEL CARMEN VIELMA DÁVILA, en labores de limpieza (f. 90).
QUINTO: Cursa Certificación de Antecedentes Penales del penado JOSÉ DEL CARMEN VIELMA DÁVILA (identificado en autos), en la que consta que éste presenta los siguientes antecedentes penales: 1) Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, el día 16-02-1995, emitió sentencia condenatoria por el delito de hurto agravado; 2) Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida el 05-05-1992, que condenó al prenombrado ciudadano por el delito de hurto simple.
Motivación
A pesar de que los precedentes particulares acreditan la existencia de una sentencia -en el caso bajo examen- menor a cinco años, la oferta laboral; y que de los autos no se desprende que haya sido admitida nueva acusación contra el penado ya nombrado, tal como exige el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; no es menos cierto que, de la certificación de antecedentes penales cursante en autos (f. 113) se advierte claramente la existencia de dos sentencia condenatorias impuestas al referido penado, con anterioridad a la dictada en la causa presente.
Ello permite afirmar, que el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN VIELMA DÁVILA (identificado en autos) es reincidente en la comisión de delitos, sin que sea de relieve principal, que no se trate de una reincidencia específica (que si vale para las medidas alternas al cumplimiento de la condena según el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal) puesto que la formulación legal contenida en el numeral 1 del artículo 494 eiusdem, es clara al exigir, en forma pura y simple “que el penado no sea reincidente”.
A este respecto cabe recordar lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al señalar que “…las restricciones establecidas por el legislador para optar [lato sensu: requisitos] a los beneficios de las medidas alternativas de cumplimiento de la pena, si bien, no pretenden ir en contra del principio de progresividad de los derechos humanos, intentan establecer restricciones a objeto de mantener un equilibrio entre los derechos individuales y los derechos colectivos…” (Sala Constitucional, sent., n° 257 del 17-02-2006).
Pero hay más: la concesión de la referida medida al penado, soslayando el incumplimiento del señalado requisito, conllevaría a una desaplicación parcial de al norma in comento, sin fundamento en violación de derecho constitucional alguno.
Consecuencia de lo anterior, el Tribunal considera improcedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en el caso bajo examen, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al penado ya nombrado, en virtud de la falta de cumplimiento del requisito previsto en el numeral uno del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara. Notifíquese al defensor y fiscala del Ministerio Público actuantes. Así se decide.
Decisión
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Único: Niega la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en relación al ciudadano JOSÉ DEL CARMEN VIELMA DÁVILA (identificado en autos). Así se decide. Notifíquese al defensor y fiscala del Ministerio Público actuantes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ANA MERCEDES ANDRADE
Se libró boletas de notificación números______________________________ y boleta de traslado n° _________________, conste. Sria.-