REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000890
ASUNTO : LP01-P-2006-000890

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA Y CÓMPUTO DE PENA ACTUALIZADO


Recibido como ha sido ante este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, oficio n° 171, emanado de la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en Lagunillas, estado Mérida, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del ciudadano MORA MORA JESÚS OMAR (identificado en autos), remitiendo recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, constancia de trabajo y constancia de conducta, este juzgador observa:

I.- Los recaudos acompañados certifican que el penado antes mencionado realizó actividades laborales como TALLADOR y ASEADOR en el Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el 08 de agosto de 2006 al 07 de agosto de 2008, acumulando un tiempo de trabajo de un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días, que equivalen a once (11) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas de redención de pena, conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Revisadas las actuaciones (f. 241 al 247) y constatado como fue el efectivo cumplimiento de los requisitos referidos al trabajo intramuros por parte del penado de autos, se declara con lugar la redención de pena por el lapso de once (11) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la referida Ley. Así se declara.

II.- El Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena. A tal efecto, se observa, de acuerdo a la acumulación de penas efectuada por el Tribunal mediante auto de fecha 30 de enero de 2007, el ciudadano MORA MORA JESÚS OMAR (identificado en autos), fue sentenciado a cumplir la pena de cuatro (04) años, un (01) mes, tres (03) días y doce (12) horas de prisión (previa acumulación de las causas LP01-P-2005-9280N y LP01-P-2006-890) por la comisión de los delitos de de porte ilícito de arma blanca y daños a la propiedad privada, previstos en los artículos 277 y 473 del Código Penal y hurto calificado con fractura en grado de frustración, previsto en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal (f. 112-113).

De la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que el penado fue detenido por primera vez, el día 24/08/2005 hasta el 26/08/2005, vale decir, dos (02) días, cuando el tribunal de control correspondiente le impuso medida de coerción personal menos gravosa; fue detenido por segunda vez, el día 25/03/2006 manteniéndose en tal condición para la presente fecha inclusive (14-10-2008), de manera que ha permanecido privado de su libertad, por dos (02) años, seis (06) meses y diecinueve (19) días.

Al sumar los lapsos de detención sufridos por el penado, tenemos que el mismo ha estado detenido por dos (02) años, seis (06) meses y veintiún (21) días, lapso que deberá descontarse de su pena a tenor de lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. A lo anterior se suma el tiempo de pena redimido mediante la presente decisión (once (11) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas), para un total de pena cumplida igual a tres (03) años, seis (06) meses, dieciocho (18) días y doce (12) horas; restándole por cumplir seis (06) meses y quince (15) días de prisión, que se cumplen el día 29 de abril de 2009, a las 12:00 de la noche. Así se decide.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, decide: 1) Redime la pena al ciudadano JESÚS OMAR MORA MORA (identificado en autos) en once (11) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas de prisión; 2) Actualiza el cómputo de pena y declara que el ciudadano JESÚS OMAR MORA MORA (antes identificado) ha cumplido un tiempo de pena igual a tres (03) años, seis (06) meses, dieciocho (18) días y doce (12) horas de prisión; restándole por cumplir seis (06) meses y quince (15) días de prisión, que se cumplen el día 29 de abril de 2009, a las 12:00 de la noche. Así se decide.

La presente decisión tiene fundamento en lo dispuesto en los artículos 44 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 479, numeral 1°, y 484 del Código Orgánico Procesal Penal; 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la justicia y por autoridad de la ley, decide: 1) Redime la pena al ciudadano JESÚS OMAR MORA MORA (identificado en autos), por el lapso de once (11) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas de prisión; 2) Actualiza el cómputo de pena del ciudadano JESÚS OMAR MORA MORA (identificado en autos) quien ha cumplido (03) años, seis (06) meses, dieciocho (18) días y doce (12) horas de prisión; restándole por cumplir seis (06) meses y quince (15) días de prisión, que se cumplen el día 29 de abril de 2009, a las 12:00 de la noche. Así se decide. Notifíquese a la Fiscala y defensor actuantes. Anéxese copias certificada de la presente decisión a la boleta de notificación del penado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE


Se libró oficios números__________________y boletas de notificación a las partes bajo los números _____________________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado. Conste. Sria.-