REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000902
ASUNTO : LP01-P-2003-000902
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA
I.- Recibido como ha sido ante este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió oficio n° 181, emanado de la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en Lagunillas, estado Mérida, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor de la ciudadana GREY GERMANIA MARICHAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-19.003.002, soltera, comerciante, domiciliada en Barrio 23 de enero, calle Negro Primero, casa n° 342, Maracay, estado Aragua, remitiendo recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, constancia de trabajo y constancia de conducta, con lo que certifican que la prenombrada ciudadana realizó actividades laborales en labores de MANTENIMIENTO y ESTUDIANTE DE LA MISIÓN RIBAS, desde el 13 de diciembre de 2003 al 15 de febrero de 2006, acumulando un tiempo de trabajo de dos (02) años, dos (02) meses y dos (02) días, lo cual equivale a un (01) año, un (01) mes y un (01) día, según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Revisadas las actuaciones y constado como fue el efectivo cumplimiento de los requisitos referidos al trabajo intramuros por parte del penado de autos, se declara con lugar la redención de pena por el lapso de un (01) año, un (01) mes y un (01) día, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la referida Ley.
II.- El Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena. A tal efecto, se observa: 1.- La penada GREY GERMANIA MARICHAL, fue sentenciada a cumplir una pena de ocho (08) años y seis (06) meses de presidio.
La penada fue detenida el 05 de diciembre de 2003 hasta el 15 de febrero de 2006 (02 años, 02 meses y 10 días). En fecha 16 de febrero de 2006 se le otorgó la libertad al concedérsele el Destacamento de trabajo hasta el día 23 de enero de 2007 (11 meses y 07 días), fecha en la cual se le otorgó la medida de régimen abierto de la cual ha venido gozando hasta la presente fecha inclusive (01 año, 08 meses y 22 días). Al sumar el lapso de detención, más el tiempo transcurrido en vigencia de las medidas alternas de cumplimiento de pena acordadas y mencionadas precedentemente, tenemos que la penada en mención ha cumplido hasta la presente fecha cuatro (04) años, diez (10) meses y nueve (09) días. A esto se suma el lapso que se redime mediante la presente decisión (un (01) año, un (01) mes y un (01) día), lo que arroja un total de pena cumplida igual a cinco (05) años, once (11) meses y diez (10) días de presidio; restándole por cumplir dos (02) años, seis (06) meses y veinte (20) días de presidio, término que se verifica el 06 de mayo de 2011 a las 12:00 de la noche.
En vista de que la penada en mención, ha cumplido más un tercio de la pena (05 años y 08 meses), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena tramitar –de oficio- la medida de libertad condicional. A tal efecto, se ordena a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua la práctica del examen psico-social correspondiente a la referida penada. Se ordena también, recabar la certificación de antecedentes penales de la misma. Se ordena recabar de la penada en mención, la constancia de residencia actualizada. Impóngase a la penada GREY GERMANIA MARICHAL de lo antes resuelto en la audiencia fijada para el día 28 de octubre de 2008, a fin de oír a la penada en mención. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión y carpeta de redención a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina; remítase copia certificada de la presente decisión y la sentencia definitiva, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua.
Decisión
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión, a la ciudadana GREYS GERMANIA MARICHAL (antes identificada) por el lapso de un (01) año, un (01) mes y un (01) día de presidio, según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: Declara que la ciudadana GREYS GERMANIA MARICHAL (antes identificada) ha cumplido hasta la presente fecha, cinco (05) años, once (11) meses y diez (10) días de presidio; restándole por cumplir dos (02) años, seis (06) meses y veinte (20) días de presidio, término que se verifica el 06 de mayo de 2011 a las 12:00 de la noche. TERCERO: Ordena tramitar –de oficio- la medida de libertad condicional. Se ordena a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua la práctica del examen psico-social correspondiente a la referida penada; recabar la certificación de antecedentes penales de la misma. Se ordena recabar de la penada en mención, la constancia de residencia actualizada. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA
ABG. ANA MERCEDES ANDRADE
Se libró oficios números__________________, boleta de excarcelación n°____________________ y boletas de notificación a las partes bajo los números ____________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado. Conste. Sria.-