REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008793
ASUNTO : LP01-P-2005-008793

AUTO ACORDANDO RÉGIMEN ABIERTO

Por cuanto al revisar la presente causa, se constata que se encuentran agregados todos los recaudos relativos al otorgamiento de Régimen Abierto, solicitado a favor del penado WALTER ARNOLD LEGGENHAGGER LEÓN (identificado en autos), el Juzgado segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a los fines de decidir, observa:

1.- En fecha 9 de julio de 2007, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida al decidir el recurso de revisión ejercido contra la decisión dictada el 11 de abril de 2005 por el Juzgado Segundo de Juicio del mismo Circuito; condenó al ciudadano WALTER ARNOLD LEGGENHAGGER LEÓN (identificado antes) a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por la comisión del delito de transporte y ocultamiento de sustancias estupefacientes, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.

2.- Al actualizar el cómputo de pena, se observa que el penado WALTER ARNOLD LEGGENHAGGER LEÓN, fue detenido el día 14 de junio de 2005, hasta el 19 de noviembre de 2007 [dos (2) años, cinco (5) meses y cinco (5) días] fecha en que le fue impuesta la decisión que acordó en su favor la mediad de destacamento de trabajo y consiguiente emisión de boleta de pre-libertad del penado de autos. A este tiempo le sumamos el tiempo redimido en fecha 31 de julio de 2007, que es de un (01) año y catorce (14) días.

A lo anterior, se adiciona el lapso que ha cumplido el penado bajo destacamento de trabajo, que va del 19 de noviembre de 2007 hasta la presente fecha 02 de octubre de 2008 [diez (10) meses y trece (13) días], lo que en suma da un total de pena cumplida igual a cuatro (04) años, cuatro (04) meses y dos (02) días.

Por cuanto fue condenado a cumplir una pena de doce (12) años de prisión, le resta por cumplir un lapso igual a siete (07) años, siete (07) meses y veintiocho (28) días de prisión, que terminará de cumplir el día 30 de mayo de 2016, a las 12:00 de la noche. Queda así actualizado el cómputo de fecha 16 de noviembre de 2007 (f. 457), conforme a la parte in fine del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Tal y como puede observarse del cómputo elaborado, el penado ha cumplido más de un tercio [cuatro (4) años] de la pena impuesta, por lo cual opta al beneficio de Régimen Abierto, conforme al encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.- Obra en autos, constancia de trabajo del penado en precedente mención, expedida el día 12 de mayo de 2008 por “Transporte Carlos Alberto Osuna”, como ayudante de carpintería (f. 497).

Asimismo, obra en la causa, constancia de buena conducta expedida por la dirección del Centro de Pernocta “José María Olasso” en fecha 9 de julio de 2008 (f. 513).

5.- Consta en las actuaciones Informe piso-social del penado WALTER ARNOLD LEGGENHAGGER LEÓN, remitido al Tribunal en fecha 11 de julio de 2008, donde se lee:

“El penado se encuentra bajo la medida de Destacamento de Trabajo desde el 16/11/2007, y hasta la presente fecha ha cumplido de manera satisfactoria con el Régimen de Prueba y las condiciones impuestas por el Juez de Ejecución N° 02 de (sic) Estado Mérida. (....) Conclusiones: El equipo técnico emite opinión FAVORABLE, a la medida solicitada…” (f. 517-520).

5.- Certificación de antecedentes penales de la División de Antecedentes Penales, del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual consta que el ciudadano WALTER ARNOLD LEGGENHAGGER LEÓN, no tiene condenas anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa.
Motivación

De la revisión de los recaudos presentados por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, el tribunal observa que, en efecto, el penado de autos ha cumplido con más de un tercio de la pena impuesta, ha cumplido además con las condiciones que se le impusieron al otorgarle el Destacamento de Trabajo y cuenta con un pronóstico favorable para la concesión del régimen abierto, según el Informe levantado por la citada Unidad, la cual estuvo encargada de realizar este estudio.

Por tal razón, se acuerda conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal, el beneficio de Régimen Abierto al penado WALTER ARNOLD LEGGENHAGGER LEÓN (antes identificado) régimen éste que será cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ, ubicado en esta Ciudad de Mérida.

La presente decisión tiene fundamento en los artículos 272 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado WALTER ARNOLD LEGGENHAGGER LEÓN (identificado en autos); régimen éste que será cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario LIC. PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ, ubicado en el Sector Vuelta de Lola de esta Ciudad. A tal efecto, el tribunal le impone las siguientes condiciones: 1.- Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Rodríguez” y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo. 2.- Cumplir todas y cada una de las obligaciones que se le impongan en el Centro, así como las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba. 3.- Mantenerse activo laboralmente. 4.- Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva. 5.- No portar ningún tipo de armas. 6.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas. Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Se acuerda notificar a las partes. Se acuerda citar al penado WALTER ARNOLD LEGGENHAGGER LEÓN, para imponerlo de la presente decisión y suscriba el acta compromiso correspondiente. Una vez firmada el Acta compromiso respectiva, se librará oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión, del informe técnico psicosocial y de la sentencia condenatoria. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE


Se libraron boletas de notificación números _________________________________, y oficios números. ________________________________________________, conste. Sria.-