REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000005
ASUNTO : LP01-P-2004-000005
Visto el auto de fecha 13 de octubre de 2008, expedido por este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual declaró cumplida la pena principal (prisión) impuesta al ciudadano QUINTERO MONTOYA JOSÉ GREGORIO (identificado en autos), que obra a los folios 353 y 354 de la presente causa, el Tribunal, a objeto de pronunciarse sobre la extinción de la pena, observa lo que a continuación se expone:
Antecedentes
Revisado el presente asunto penal, resulta necesario –dada su pertinencia respecto al objeto de la presente decisión- destacar:
i.- En fecha 02 de julio de 2004 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condenó al ciudadano QUINTERO MONTOYA JOSÉ GREGORIO (identificado en autos) a cumplir la pena de seis (06) años, cuatro (04) meses y nueve (09) días de prisión, más las accesorias de Ley, previstas en el artículos 16 del Código Penal, como autor responsable de los delitos de robo agravado en grado de frustración, lesiones intencionales menos graves y porte ilícito de arma blanca, contemplados en los artículos 460 en armonía con el 80, 415 y 278 del (derogado) Código Penal (f. 95-98).
ii) Mediante auto del 30 de agosto de 2004, el Juzgado segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procedió a ejecutar la sentencia definitiva recaída sobre el ciudadano en precedente mención (f. 109-112).
iii) En fecha 13 de octubre de 2008, con ocasión de la redención judicial de la pena por el estudio y el trabajo declarada a favor del penado QUINTERO MONTOYA JOSÉ GREGORIO (identificado en autos), el Tribunal constató, el cabal cumplimiento de la pena de prisión, impuesta en la predicha oportunidad, en forma principal al referido ciudadano; y ordenó su inmediata libertad.
Motivación
Habida cuenta del cumplimiento de la pena principal, declarada mediante la decisión dictada por este Juzgado el día 13 de octubre de 2008, correspondería aplicar la pena accesoria, consistente en la sujeción a la vigilancia de la autoridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Código Penal, .
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión dictada el día 21 de mayo de 2007, declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.
En tal virtud, y habiendo cumplido el ciudadano QUINTERO MONTOYA JOSÉ GREGORIO (identificado en autos), en su totalidad, la pena principal, lo ajustado a derecho es, extinguir la responsabilidad de la mencionada ciudadana, sin imponer la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano QUINTERO MONTOYA JOSÉ GREGORIO (identificado en autos) y así se decide. Se acuerda notificar a las partes. Cúmplase
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS
Se libraron boletas de notificación números _________________________________, conste. Sria.-