REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004745
ASUNTO : LP01-P-2007-004745
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y TRAMITACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 31 de julio de 2008 (dispositiva), publicada el día 04 de agosto de 2008 (folios 85-93), que condenó -admisión de los hechos- al ciudadano ESKELL JHONATAN ROMERO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, de ocupación oficios del hogar, titular de la cédula de identidad n° V-16.445.984, a cumplir la pena principal de un (01) año y seis (06) meses de prisión, y las penas accesorias de: 1. Inhabilitación política durante el tiempo de la condena, 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta, y 3. Comiso del arma de fuego (escopeta) incautada en autos; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida procede a ejecutar la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 272 Constitucional; 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:
I.- El ciudadano ESKELL JHONATAN ROMERO GUTIÉRREZ (antes identificado) fue condenada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida -mediante le procedimiento por admisión de los hechos- a cumplir la pena principal de un (01) año y seis (06) meses de prisión, y las penas accesorias de: 1. Inhabilitación política durante el tiempo de la condena, 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta, y 3. Comiso del arma de fuego (escopeta) incautada en autos, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en los artículos 277 del Código Penal; 9 y 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Sentencia firme de acuerdo al auto expedido por el referido Juzgado de control, el 1° de octubre de 2008 (f. 94).
II.- Cómputo definitivo: De la revisión de las actas se constata que, el ciudadano ESKELL JHONATAN ROMERO GUTIÉRREZ (antes identificado) fue aprehendido (flagrancia) el día 06 de diciembre de 2007, siendo ordenada su libertad en la audiencia de presentación efectuada el día 08 de diciembre de 2008.
El prenombrado ciudadano ha permaneció detenido preventivamente, por el lapso de dos (02) días; tiempo que al ser descontado de la pena impuesta, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, arroja una pena por cumplir igual a un (01) año, cinco (05) meses y veintiocho (28) días de prisión. No se fija fecha de cumplimiento efectivo de la condena por encontrarse en libertad el penado en mención. El penado continúa en libertad ya que opta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Así se declara.
III.- Por otra parte, el ciudadano ESKELL JHONATAN ROMERO GUTIÉRREZ (antes identificado), en su condición de penado, deberá cumplir las penas accesorias de: 1º Inhabilitación política mientras dure la pena; 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
En ejecución de la pena accesoria de comiso del arma de fuego (escopeta) incautada en autos (cuya experticia de mecánica y diseño corre agregada a los folios 30-31), el Tribunal ordena poner la misma a disposición de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), a quien se acuerda remitir la misma a través de la Dirección de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a quien se acuerda oficiar lo conducente; todo ello en conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Código Penal vigente.
IV.- Por cuanto el ciudadano ESKELL JHONATAN ROMERO GUTIÉRREZ (antes identificado), fue condenada a cumplir pena privativa de libertad de un (01) año y seis (06) meses de prisión, es decir, pena no superior al límite de tres (03) años, de conformidad con lo establecido en la parte “in fine” del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente ordenar –de oficio-, como en efecto se ordena, la tramitación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena respecto al referido penado, a quien se ordena le sean realizados los estudios técnicos para dicha fórmula alternativa, debiendo cumplir todos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal: “1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia; 2. Que la pena impuesta no exceda de tres (03) años, tratándose del procedimiento por admisión de los hechos; 3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal y el Delegado de Prueba; 4. Que el penado presente oferta de trabajo; 5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquiera fórmula alternativa de cumplimiento de pena, previamente otorgada”.
A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que pueda tener el ciudadano ESKELL JHONATAN ROMERO GUTIÉRREZ (antes identificada) y librar oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal n° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psico-social, remitiendo a este Despacho los informes correspondientes. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en la causa y del presente auto. Así se declara.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Ordena ejecutar la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal en contra de el ciudadano ESKELL JHONATAN ROMERO GUTIÉRREZ (ya identificado); Segundo: Declara que el ciudadano ESKELL JHONATAN ROMERO GUTIÉRREZ (supra identificado) ha cumplido dos (02) días de prisión, restándole por cumplir un (01) año, cinco (05) meses y veintiocho (28) días de prisión; Tercero: Ordena tramitar –de oficio- la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, para lo cual se ordena a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario practicar al penado en mención, el examen psico-social correspondiente; recabar sus antecedentes penales y emplazar al penada a que presente oferta laboral (sujeta a ratificación); Quinto: Ordena poner a disposición de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) el arma de fuego (escopeta) incautada en autos cuya experticia mecánica y diseño cursa en autos (f. 30-31), a través de la Dirección de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a quien se acuerda oficiar lo conducente, a objeto de remitir el arma a la indicada Dirección; todo ello en conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Código Penal vigente. Se advierte a las partes que, una vez conste en autos los recaudos señalados, resolverá lo pertinente. Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa; citar al penado de autos al Tribunal, para el día 29 de octubre de 2008, a las 2.30 pm, a fin de imponerlo de la presente decisión; de la obligación que tiene de someterse al examen psico-social ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina y la obligación de presentar la respectiva oferta de trabajo (y consiguiente ratificación por el oferente). Líbrese los oficios y boletas correspondientes. Así se decide. Notifíquese al Fiscal y defensor actuantes. Remítase copia certificada de la sentencia firme y del presente auto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. Ofíciese y remítase lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ANA MERCEDES ANDRADE
Se libraron boletas de notificación números_____________________________________ _____________________________, y oficios bajo los Nos. ___________________________________, conste Sria.-