REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001074
ASUNTO : LP01-P-2008-001074
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE LA PENA
Por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 21 de julio de 2008 (dispositiva), publicada el día 05 de agosto de 2008 (folios 254-259), que condenó -admisión de los hechos- al ciudadano LAIN YOJAM ASCANIO VERA, venezolano, mayor de edad, nacido el 20-10-1981, de 26 años de edad, de ocupación agricultor, soltero, titular de la cédula de identidad n° V-17.394.142, a cumplir la pena principal de ocho (08) años de prisión, y las penas accesorias de: 1. Inhabilitación política durante el tiempo de la condena, y 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida procede a ejecutar la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 272 Constitucional; 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:
I.- Ejecútese: El ciudadano LAIN YOJAM ASCANIO VERA (antes identificado) fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a cumplir la pena principal de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y las penas accesorias de: 1º Inhabilitación política mientras dure la pena, y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Sentencia firme de acuerdo al auto expedido por el referido Juzgado de juicio, el 30 de septiembre de 2008 (f. 265).
Condena esta que se ordena ejecutar conforme a lo dispuesto en los artículos 272 Constitucional; 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
II.- Cómputo de pena: De la revisión de las actas se constata que el ciudadano LAIN YOJAM ASCANIO VERA (antes identificado) fue aprehendido –flagrancia- el día 06 de marzo de 2008, siendo ordenada su detención judicial en la audiencia de presentación efectuada el día 08 de marzo de 2008 (f. 58-67).
El prenombrado ciudadano ha permaneciendo detenido judicialmente desde entonces, hasta la presente fecha (20-10-2008) inclusive, es decir, por el lapso de siete (07) meses y catorce (14) días; tiempo que al ser descontado de la pena impuesta, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, arroja una pena por cumplir igual a siete (07) años, cuatro (04) meses y dieciséis (16) días de prisión; pena que se cumple físicamente y en forma definitiva el día 06 de marzo de 2016, a las doce (12:00) de la noche.
Se designa al Centro Penitenciario de la Región Andina, como establecimiento para el cumplimiento de la pena principal impuesta en el presente caso. Así se declara.
III.- Por otra parte, el ciudadano LAIN YOJAM ASCANIO VERA (antes identificado), en su condición de penado, deberá cumplir las penas accesorias de: 1º Inhabilitación política mientras dure la pena; 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
IV.- El penado en mención, podrá hacer uso de las medidas alternas a la prosecución del proceso, previo cumplimiento del tiempo de Ley, en las siguientes oportunidades:
i.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte de la pena (02 años), es decir, a partir del 06 de marzo de 2010;
ii.- RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio de la pena (02 años y 08 meses), a partir del 06 de noviembre de 2010;
iii.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir dos terceras partes de la pena (05 años y 04 meses) es decir, a partir del 06 de julio de 2013; y
iv.- CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes de la pena (06 años), que se verifica a partir del 06 de marzo de 2014.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Ordena ejecutar la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano LAIN YOJAM ASCANIO VERA (ya identificado); Segundo: Declara que el ciudadano LAIN YOJAM ASCANIO VERA (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (20-10-2007), siete (07) meses y catorce (14) días; restándole por cumplir siete (07) años, cuatro (04) meses y dieciséis (16) días de prisión; pena que se cumple físicamente y en forma definitiva el día 06 de marzo de 2016, a las doce (12:00) de la noche; Tercero: Designa al Centro Penitenciario de la Región Andina, como establecimiento para el cumplimiento de la pena principal impuesta en el presente caso. Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa. Trasládese al penado de autos, al tribunal, el día viernes 24 de octubre de 2008, a las 8:30 de la mañana, a objeto de imponerlo del presente ejecútese de sentencia. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa. Cúmplase
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ANA MERCEDES ANDRADE
Se libraron boletas de notificación números_____________________________________ _____________________________, y oficios bajo los Nos. ___________________________________, conste Sria.-