REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010677
ASUNTO : LP01-P-2006-010677
Visto el informe conductual final emanado de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario, mediante el cual declaró cumplida la suspensión condicional de la ejecución de la pena por parte del ciudadano LEVIS JOHAN GUTIÉRREZ (identificado en autos), que obra al folio 145 de la presente causa, el Tribunal, a objeto de pronunciarse sobre la extinción de la pena, observa lo que a continuación se expone:
Antecedentes
Revisado el presente asunto penal, resulta necesario –dada su pertinencia respecto al objeto de la presente decisión- destacar:
i.- En fecha 12 de abril de 2007, el Juzgado quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condenó al ciudadano LEVIS JOHAN GUTIÉRREZ (identificado en autos) a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de Ley, previstas en el artículos 16 del Código Penal, como autor responsable del delito de porte ilícito de arma de fuego, contemplado en los artículos 277 del Código Penal; 9 y 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos (f. 57-67).
ii) Mediante auto del 19 de junio de 2007, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procedió a ejecutar la sentencia definitiva recaída sobre el ciudadano en precedente mención; ordenando tramitar –de oficio- la suspensión condicional de la ejecución de la pena (f. 75-76).
iii) En fecha 3 de octubre de 2007, el Juzgado de Ejecución, declaró con lugar la suspensión condicional de la ejecución de la pena en favor del ciudadano LEVIS JOHAN GUTIÉRREZ (identificado en autos), por el lapso de (01) año, contado a partir de la fecha de la firma del acta compromiso correspondiente; imponiéndole las condiciones siguientes: “1.- No Salir del país sin autorización del Tribunal. 2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado. 3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba. 4.- Mantenerse activo laboralmente. 5.- No portar armas de ningún tipo. 6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal” (f. 112-115).
Motivación
Al revisar el Tribunal las actuaciones, encuentra que la decisión que acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un (01) año en la causa presente, fue impuesta al ciudadano LEVIS JOHAN GUTIÉRREZ (identificado en autos) el 22 de octubre de 2007, lo que hace que dicha medida fenezca el día 22 de octubre de 2008, en acatamiento a lo dispuesto en el auto que acordó la misma.
Ahora bien, conforme al informe conductual final presentado al Tribunal por la abogada Lissette Coromoto Ochoa Torres, delegada de prueba III, adscrita a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario en el Estado Mérida, y quien tuvo a su cargo la supervisión del ciudadano LEVIS JOHAN GUTIÉRREZ (identificado en autos), éste “…cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal y acató algunas orientaciones dadas por el delegado de prueba”
De la revisión de las actuaciones que integran la causa, se observa que el penado en mención se encuentra trabajando en la actualidad como recepcionista en el Hotel Teleférico de esta ciudad de Mérida (f. 146); consta también, la residencia actual del referido ciudadano (f. 141), que al ser cotejada con la aportada por el mismo al inicio de la presente causa (f. 8), se constata que es la misma; lo que permite colegir, que no ha cambiado de residencia, puesto que ha mantenido un domicilio estable a lo largo del tiempo.
De otra parte, no consta que el prenombrado ciudadano, haya incumplido las obligaciones referidas a la presentación ante el Delegado de prueba (por el contrario, el informe conductual final indica que sí se presentó ante el delegado de prueba, acatando algunas orientaciones); y la prohibición de portar armas de fuego durante el periodo de prueba. Ello permite inferir, el cumplimiento de las obligaciones impuestas, por parte del ciudadano LEVIS JOHAN GUTIÉRREZ (identificado en autos).
Así, en el caso particular, el cumplimiento de las condiciones de la suspensión de la ejecución de la pena, como medida alterna al cumplimiento de la condena, hace procedente extinguir la responsabilidad penal del penado en el caso bajo examen, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, cuya letra indica “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
En tal virtud y conforme a lo dispuesto en los artículos 105 del Código Penal y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal extingue la responsabilidad penal del ciudadano LEVIS JOHAN GUTIÉRREZ (identificado en autos) en el presente asunto penal.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano LEVIS JOHAN GUTIÉRREZ (identificado en autos) y así se decide. Se acuerda notificar a las partes. Cúmplase
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS
Se libraron boletas de notificación números _________________________________, conste. Sria.-