REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000812
ASUNTO : LP01-P-2008-000812
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE LA PENA
Por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 21 de julio de 2008 (dispositiva), publicada el día 05 de agosto de 2008 (folios 254-259), que condenó -admisión de los hechos- al ciudadano PABLO EMILIO ZERPA NAVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad n° V-15.517.497, a cumplir la pena principal de ocho (08) años y diez (10) meses de prisión, y las penas accesorias de: 1. Inhabilitación política durante el tiempo de la condena, y 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida procede a dictar el correspondiente EJECÚTESE de la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 272 Constitucional; 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:
I.- Ejecútese: El ciudadano PABLO EMILIO ZERPA NAVA (antes identificado) fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a cumplir la pena principal de ocho (08) años y diez (10) meses de prisión, por la comisión de los delitos de ASALTO A MEDIO DE TRANSPORTE PÚBLICO, PORTE ILÍCITO DE ARMA, HURTO SIMPLE Y HURTO CALIFICADO, contemplados en los artículos 357, parte in fine; 277, 451, 480, 453.4 del Código Penal, respectivamente, las penas accesorias de: 1º Inhabilitación política mientras dure la pena, y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Sentencia firme de acuerdo al auto expedido por el referido Juzgado de juicio, el 08 de octubre de 2008 (f. 279).
Condena esta que se ordena ejecutar conforme a lo dispuesto en los artículos 272 Constitucional; 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
II.- Cómputo de pena: De la revisión de las actas se constata que, mediante auto dictado por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 16 de noviembre de 2007 (f. 130-132) fueron acumuladas las causas penales n° LP01-P-2007-003189 y LP01-P-2007-003283, seguidas contra el ciudadano PABLO EMILIO ZERPA NAVA (antes identificado).
A objeto del presente cómputo de pena, se observa que el ciudadano en precedente mención, fue aprehendido en flagrancia en la causa LP01-P-2007-003189 el día 10-08-2007 hasta el 13-08-2007 (03 días) cuando fue puesto en libertad.
Luego, fue aprehendido en flagrancia en la causa LP01-P-2007-003283 el día 20-08-2007 hasta el 22-08-2007 (02 días) cuando fue puesto en libertad; fue detenido nuevamente el día 01-11-2007 hasta el 02-11-2007, cuando fue liberado nuevamente.
El referido penado, fue detenido –en flagrancia- en la causa n° LP01-P-2008-000812 el día 13 de febrero de 2008, siendo ordenada la privación judicial de la libertad del mismo, el día 16 de febrero de 2008, permaneciendo en tal situación hasta la presente fecha (22-10-2008) inclusive.
El prenombrado ciudadano ha permaneciendo detenido por un lapso total de ocho (08) meses y nueve (09) días; que al ser descontado de la pena impuesta, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, arroja una pena por cumplir igual a ocho (08) años, un (01) mes y catorce (14) días; pena que se cumple físicamente y en forma definitiva el día 07 de diciembre de 2016, a las doce (12:00) de la noche.
Se designa al Centro Penitenciario de la Región Andina, como establecimiento para el cumplimiento de la pena principal impuesta en el presente caso. Así se declara.
III.- Por otra parte, el ciudadano PABLO EMILIO ZERPA NAVA (antes identificado), en su condición de penado, deberá cumplir las penas accesorias de: 1º Inhabilitación política mientras dure la pena; 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
IV.- El penado en mención, podrá hacer uso de las medidas alternas a la prosecución del proceso, previo cumplimiento del tiempo de Ley, en las siguientes oportunidades:
i.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte de la pena (02 años, 02 meses y 15 días), en atención la detención cumplida, se verifica el 21-04-2010;
ii.- RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio de la pena (02 años, 11 meses y 10 días), en atención la detención cumplida, se verifica el 16-01-2011.
iii.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir dos terceras partes de la pena (05 años, 10 meses y 20 días) es decir, a partir del 26-12-2013; y
iv.- CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes de la pena (06 años, 07 meses y 15 días), que se verifica a partir del 21-09-2014.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Ordena ejecutar la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano PABLO EMILIO ZERPA NAVA (ya identificado); Segundo: Declara que el ciudadano PABLO EMILIO ZERPA NAVA (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (22-10-2008), ocho (08) meses y dieciséis (16) días; restándole por cumplir ocho 808) años, un (01) mes y catorce (14) días de prisión; pena que se cumple físicamente y en forma definitiva el día 07 de diciembre de 2016, a las doce (12:00) de la noche; Tercero: Designa al Centro Penitenciario de la Región Andina, como establecimiento para el cumplimiento de la pena principal impuesta en el presente caso. Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa. Trasládese al penado de autos, al tribunal, el día miércoles 29 de octubre de 2008, a las 9:00 de la mañana, a objeto de imponerlo del presente ejecútese de sentencia. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ANA MERCEDES ANDRADE
Se libraron boletas de notificación números_____________________________________ _____________________________, y oficios bajo los Nos. ___________________________________, conste Sria.-