REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000534
ASUNTO : LL01-P-1999-000534

Visto el escrito presentado por el abogado ARMANDO DE LA ROTTA en fecha 17 de octubre de 2008, mediante el cual solicita el traslado del ciudadano ALCIBIADES PEÑA al retén policial local de la ciudad de Mérida, el Tribunal para resolver, observa:

Único

El abogado defensor del ciudadano ALCIBIADES PEÑA (penado) mediante el referido escrito, expuso:

“…mi representado el ciudadano ALCIBIADES PEÑA, se encuentra Privado de la Libertad (sic) en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la Población (sic) de San Juan de Lagunillas, y debido a que mi defendido pertenece a la Familia Peña, quienes son naturales del Municipio (sic) Sucre, y fueron Víctima (sic) de un Secuestro (sic) en fecha reciente, los mismos han sido extorsionados recibiendo amenazas, que provienen de personas que de manera Anónima, amenazan la Vida de mi representado, y como es de su conocimiento en el Internado Judicial resulta imposible garantizar la Integridad Física e incluso la Vida de mi defendido (…) ruego a usted se considere esta Especial Situación (sic) a los fines de que la Solicitud (sic) realizada por este Defensor Técnico (sic), en aras de Garantizar (sic) la Vida (sic) de mi representado sea acordada y se ordene su traslado a la Sede (sic) del Retén Policial de Glorias Patrias…”

Al examinar atentamente, los términos de la solicitud precedentemente copiada en lo sustancial, observa el tribunal que, la misma se contrae al concreto pedimento de cambio de sitio de reclusión donde permanece actualmente el ciudadano ALCIBIADES PEÑA VILLASMIL, sobre quien pesa sentencia condenatoria ejecutoriada, por la comisión del delito de homicidio intencional (ex artículo 407 del Código Penal derogado); cuya reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina fuera ordenada por este Tribunal de Ejecución en cumplimiento de la referida sentencia condenatoria, mediante auto expedido el 8 de octubre de 2008 (f. 448-453).

Dicha solicitud tiene como fundamento la indicación efectuada por el defensor en el sentido de que la vida de su defendido corre peligro en el indicado establecimiento penitenciario, debido a que su familia fue objeto de secuestro recientemente; han sido extorsionados y no existe garantía en el Internado Judicial respecto a la vida del penado en mención. La generalidad del expresado alegato, aunado a la falta de soportes (con elementos que acrediten su verosimilitud y veracidad), son circunstancias que sin desconocer la gravedad del planteamiento, impiden su verificación y consiguiente determinación, aspectos esenciales para poder dar por ciertos –en sede judicial- los hechos indicados.

En tal sentido, el Tribunal estima procedente negar la solicitud planteada.

No obstante, el Tribunal estima procedente exhortar a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina para que tome las medidas de seguridad necesarias a fin de garantizar la integridad física y la vida del penado en precedente mención. Así se decide en conformidad con lo dispuesto en los artículos 272 Constitucional; y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE

En fecha___________se cumplió lo ordenado mediante boletas números____________________________________ y oficio n°______________________, conste. Sria.-