REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000428
ASUNTO : LP01-P-2004-000428

Vistos los resultados de la audiencia de presentación de detenido celebrada el día 22 de octubre de 2008, mediante la cual fue escuchado el penado, ciudadano AGUSTÍN ÁLVAREZ PÉREZ, con ocasión de la detención ordenada sobre su persona, el Tribunal pasa a fundamentar la decisión dictada en la preindicada oportunidad para lo cual observa:

Único

En fecha 23 de septiembre de 2005, el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del estado Mérida decretó la suspensión condicional de la ejecución de la pena a favor del ciudadano AGUSTÍN ÁLVAREZ PÉREZ (identificado en autos) (f. 114-116).

Realizadas como fueron en diversas oportunidades las diligencias concernientes a la citación del penado en mención, a objeto de la respectiva imposición de la decisión antes indicada, el Tribunal, ante la infructuosidad de las mismas, acordó mediante auto de fecha 17 de abril de 2008 (f. 153), ratificada el 28 de julio de 2008 (f. 160).

Mediante escrito presentado al Tribunal el 17 de septiembre de 2008, la Fiscalía del Ministerio Público solicitó la revocatoria de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena (f. 162). Solicitud que fuera desistida por la representante fiscal en la audiencia de presentación de detenido celebrada el 22 de octubre de 2008 (f. 171-173).

En la preindicada audiencia el penado manifestó que no estaba informado de la decisión dictada por el tribunal y por tanto desconocía la obligación de presentarse ante el delegado de prueba; adicionalmente manifestó haber sido víctima en la vaguada ocurrida en Tovar en 2005 y de un accidente laboral, que lo hicieron residenciase en El Vigía, Estado Mérida.

El tribunal constata que en efecto, el penado de autos no ha sido impuesto de la decisión dictada por este Tribunal de Ejecución en fecha 23 de septiembre de 2005, mediante la cual fue decretada la suspensión condicional de la ejecución de la pena a favor del ciudadano AGUSTÍN ÁLVAREZ PÉREZ (identificado en autos) (f. 114-116).

Por tanto mal podría haberse verificado el pretendido incumplimiento del penado a la obligación de presentarse ante el delegado de Prueba.

Por tales razones, se acepta el desistimiento fiscal respecto a la preindicada solicitud y se ordena la inmediata libertad del penado, a quien se impuso del contenido de la decisión antes señalada. Así se declara.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del estado Mérida administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, decide. PRIMERO: El Tribunal acepta el desistimiento fiscal de la solicitud de revocatoria de la medida de suspensión condicional de ejecución de la pena concedida a favor del ciudadano Agustín Álvarez Pérez (identificado en autos). SEGUNDO: Ordena la libertad inmediata del penado Agustín Álvarez Pérez (identificado en autos), a tales efectos ordena librar la correspondiente boleta. TERCERO: Impone al penado Agustín Álvarez Pérez (identificado en autos) de la obligación de presentarse ante el Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida, con sede en el Edificio Hermes (Palacio de Justicia), Mérida, estado Mérida, en el lapso de tres (03) días siguientes a este acto y cada cuarenta y cinco (45) días por el espacio de dos (02) años, once (11) meses y veintiocho (28) días, contados a partir de la presente fecha, es decir hasta el día 20 de octubre de 2011. A tal efecto, se ordena entregar copia certificada de la presente acta al penado en mención para su debido conocimiento y cumplimiento. CUARTO: remitir al Delegado de Prueba copia certificada de la presente acta, con expresa indicación de la fecha de finalización del régimen de prueba impuesto (20-11-2011). Se orden librar la correspondiente boleta de libertad. QUINTO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión librada por este tribunal contra el penado Agustín Álvarez Pérez (identificado en autos). Ofíciese lo pertinente. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE

En fecha___________se cumplió lo ordenado mediante boletas números____________________________________ y oficio n°______________________, conste. Sria.-