REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010307
ASUNTO : LP01-P-2005-010307
EXTINCIÓN DE LA PENA
Visto el informe conductual final de la ciudadana XIOMARA CELINA PEROZO OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.195.464 (f. 480), presentado al Tribunal por la Delegada de prueba, Criminóloga Mairuben Árias, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario n° 01 de esta ciudad de Mérida, estado Mérida, en fecha 20 de octubre de 2008, mediante el cual informa que, la ciudadana primeramente mencionada cumplió con las condiciones impuestas al acordarle la suspensión condicional de la ejecución de la pena y acató las orientaciones del delegado de prueba; el Tribunal, luego de revisar la presente causa, observa:
I.- El Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 21 de noviembre de 2005 dictó sentencia mediante la cual, condenó a la ciudadana XIOMARA CELINA PEROZO OLIVERO (antes identificada) a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, otorgándosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en fecha 02 de febrero de 2006, por el lapso de dos (02) años, ocho (08) meses y seis (06) días de prisión (f. 120-123), decisión notificada a la penada mediante firma del acta compromiso que se efectuó el día 03 de febrero de 2006 (f. 126). En consecuencia dicha medida venció el 09 de octubre de 2008.
II.- De acuerdo al mencionado informe conductual final, deriva el cumplimiento satisfactorio de las obligaciones y condiciones impuestas al penado de autos, lo que aunado a la expiración del lapso de tiempo por el cual fue ordenada la suspensión de la ejecución de la pena -como ya se dijo- acredita la finalización de tal medida y su efectivo cumplimiento por parte de la obligada (penada de autos); lo que trae como consecuencia –de acuerdo al artículo 105 del Código Penal- la extinción de la responsabilidad penal. Así se declara.
III.- Correspondería aplicar la sujeción a la vigilancia de la autoridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Código Penal.
Ahora bien, el Tribunal adhiere a criterio jurisprudencial, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en decisión dictada el día 21 de mayo de 2007, mediante la cual, declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.
Por tales razones, en virtud de que la ciudadana XIOMARA CELINA PEROZO OLIVERO (ya identificada), cumplió totalmente la fórmula alternativa de cumplimiento de pena impuesta (suspensión condicional de la ejecución de la pena), lo ajustado a derecho es, extinguir la responsabilidad de la mencionada ciudadana, sin imponer la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
La presente decisión tiene fundamento en los artículos 272 Constitucional; 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Así se declara.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la extinción de la pena impuesta a la ciudadana XIOMARA CELINA PEROZO OLIVERO (ya identificada) y así se decide. Se acuerda notificar a las partes. Cúmplase
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS
Se libraron boletas de notificación números _________________________________, conste. Sria.-