REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-004085
ASUNTO : LP01-P-2006-004085
EXTINCIÓN DE LA PENA
Visto el informe conductual final del ciudadano FRANCISCO JAVIER SANTIAGO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.564.303 (penado), presentado al Tribunal en fecha 16 de octubre de 2008, por la Delegada de prueba, Abogada Carlina Marmolejo de García, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario n° 01 de esta ciudad de Mérida, estado Mérida, mediante el cual informa que, el ciudadano arriba mencionado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas al acordarle la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y acató las orientaciones del delegado de prueba; el Tribunal, luego de revisar la presente causa, observa:
I.- El Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el día 13 de febrero de 2007, dictó sentencia mediante la cual, condenó al ciudadano FRANCISCO JAVIER SANTIAGO SÁNCHEZ (antes identificado), a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, contemplado en los artículos 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; otorgándosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena -por el lapso de un (01) año- mediante decisión del 27 de de septiembre de 2007 (f. 118-121), decisión ésta notificada al penado el 09 de octubre de 2007, como consta en los autos (f. 125-126).
Dicha medida, venció el 09 de octubre de 2008.
II.- De acuerdo al mencionado informe conductual final, deriva el cumplimiento satisfactorio de las obligaciones y condiciones impuestas al penado de autos, lo que aunado a la expiración del lapso de tiempo por el cual fue ordenada la suspensión de la ejecución de la pena como ya e dijo, acredita la finalización de tal medida y su efectivo cumplimiento por parte del obligado (penado de autos). Así se declara.
III.- Correspondería aplicar la sujeción a la vigilancia de la autoridad, de conformidad con lo previsto en el Código Penal, conforme al artículo 16 del Código Penal.
Ahora bien, el Tribunal adhiere a criterio jurisprudencial, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en decisión dictada el día 21 de mayo de 2007, mediante la cual, declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.
Por tales razones, en virtud de que el ciudadano FRANCISCO JAVIER SANTIAGO SÁNCHEZ (ya identificado), cumplió totalmente la fórmula alternativa de cumplimiento de pena impuesta (suspensión condicional de la ejecución de la pena), lo ajustado a derecho es, mediante una interpretación a pari, extinguir la responsabilidad penal del mencionado ciudadano, sin imponer la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
La presente decisión tiene fundamento en los artículos 272 Constitucional; 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Así se declara.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano FRANCISCO JAVIER SANTIAGO SÁNCHEZ (antes identificado) y así se decide. Se acuerda notificar a las partes. Cúmplase
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS
Se libraron boletas de notificación números _________________________________, conste. Sria.-