REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003681
ASUNTO : LP01-P-2007-003681

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto en la presente causa se siguieron –de oficio- los trámites correspondientes a la suspensión condicional de la ejecución de la pena en relación al ciudadano JOSÉ LUIS PEREIRA PEÑA, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad n° V-16.020.595, estudiante, como fórmula alterna de cumplimiento de la misma y toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, a objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:

PRIMERO: En fecha 22 de abril de 2008, el Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condenó al ciudadano JOSÉ LUIS PEREIRA PEÑA (identificado en autos), a cumplir la pena de tres (03) años y seis (06) meses de prisión, más las penas accesorias correspondientes, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de porte ilícito de arma de fuego -artículos 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos- (f. 354 al 363).

Obra en autos, texto íntegro de la sentencia condenatoria antes indicada, publicada el día 02 de mayo de 2008 (f. 377 al 424), dictada por el mencionado Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial.

SEGUNDO: Corre inserto a los folios 433 al 436, auto de ejecución de la pena, proferido por este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 10 de junio de 2008, mediante el cual se acordó tramitar –de oficio- la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, respecto a los penados de autos.

TERCERO: Cursa Certificación de Antecedentes Penales del penado JOSÉ LUIS PEREIRA PEÑA (identificado en autos), de fecha 23-06-2008, en la que consta que éste no tiene sentencias anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa (f. 465).

CUARTO: Obra en la causa, oferta de trabajo efectuada por el ciudadano José Urbano Vega Márquez, a favor del ciudadano JOSÉ LUIS PEREIRA PEÑA (ya identificado), para laborar como ayudante de Latonería en el establecimiento “Taller Vega de Urbano Vega”, ubicado en el sector “La Parada” en Santa Cruz de Mora, Estado Mérida; devengando un salario Un mil bolívares fuertes (Bs. F. 1.000,oo). (f. 475), siendo ratificada por el referido oferente en fecha 22 de julio de 2008 (f.496).

QUINTO: Informe Técnico (psico-social) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal n° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia) de fecha 18 de julio de 2008, en el cual hace referencia al diagnóstico criminológico, personalidad y condiciones de vida del ciudadano JOSÉ LUIS PEREIRA PEÑA (ya identificado), concluyendo el mismo con un pronóstico desfavorable para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (folios 519-522) en principio; el cual fue objeto de reconsideración por parte del equipo multidisciplinario encargado de su realización, arrojando un resultado positivo, de acuerdo al informe de fecha 16 de octubre de 2008, recibido en el Tribunal el día 23 de octubre de 2008, en el que se afirma de manera expresa:

“(…) En fecha 01/10/2008 se le practico (sic) la evaluación Psicológica (sic) al referido penado por la Psicóloga de nuestra Unidad; evidenciándose en su personalidad indicadores positivos en su conducta futura, demostrando deseos de cambio, disposición extramuros, así mismo (sic), ha procurado aumentar su autoestima el (sic) cual le ha servido en el tiempo de reclusión, ya que ha permitido trabajar en su proyecto de vida (….) el equipo técnico considera el caso en estudio: FAVORABLE (…)”. (f. 595).

Los recaudos antes indicados acreditan de manera suficiente y evidente, el cumplimiento de los requisitos legales previstos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: No reincidencia del penado; pena menor a cinco años dictada en juicio oral y público; Oferta de trabajo; no admisión de nueva acusación contra el penado y el pronóstico de conducta futura favorable. Así se declara.

Consecuencia de lo anterior, el Tribunal considera procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en el caso bajo examen, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del penado JOSÉ LUIS PEREIRA PEÑA (ya identificado), en virtud de la concurrencia de los extremos legales establecidos en el señalado artículo.

Por cuanto el penado en mención, se encuentra privado de su libertad, se acuerda la imposición de la presente decisión y suscripción del acta compromiso y consiguiente libertad. Así se decide.

Dispositiva

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSÉ LUIS PEREIRA PEÑA (ya identificado), por el lapso de dos (02) años, contado a partir de la fecha de suscripción del acta compromiso respectiva; Segundo: Impone al penado JOSÉ LUIS PEREIRA PEÑA (ya identificado) las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, advirtiendo el Tribunal que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.- No Salir del país sin autorización del Tribunal. 2.- Presentarse cada treinta (30) días ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, Coordinación Zonal n° 01 de esta Ciudad de Mérida con sede en el Palacio de Justicia (Edificio Hermes casco central de Mérida), que se designe para su supervisión. 3.- Cumplir con las normas y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 4.- Mantenerse activo laboralmente. 5.- No portar armas de ningún tipo. 6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; Tercero: Se ordena notificar a las partes e imponer al penado de la presente decisión y suscripción del acta compromiso correspondiente. Cuarto: Se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, Coordinación Zonal n° 01 de esta Ciudad de Mérida, para que se designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir, al Delegado de Prueba designado, copia certificada del acta compromiso, una vez suscrita la misma, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la región Andina. Trasládese al penado JOSÉ LUIS PEREIRA PEÑA (ya identificado) al Tribunal. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE

Se libró oficios n° _____________________, boletas de notificación números______________________________ y boleta de traslado n° _________________, conste. Sria.-