REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2002-000096
ASUNTO : LK01-P-2002-000096
EXTINCIÓN DE LA PENA
Visto el informe conductual final del ciudadano LUIS MARÍA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.258.773 (penado), recibido en este Tribunal el 27 de octubre de 2008, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado Táchira (f. 584), mediante el cual informa que, el ciudadano arriba mencionado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas al acordarle la libertad condicional, y acató las orientaciones del delegado de prueba; el Tribunal, luego de revisar la presente causa, observa:
I.- El ciudadano LUIS MARÍA MORENO (antes identificado), fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes, contemplado en 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes; otorgándosele la libertad condicional –hasta el 02/07/2008- mediante decisión de fecha 3 de agosto de 2006 (f. 780-782), decisión ésta notificada al penado el 08 de agosto de 2006, como consta en los autos (f. 783-784).
Dicha medida, venció el 02/07/2008, fecha prevista para el cumplimiento de la condena de acuerdo anteriormente referido.
II.- De acuerdo al mencionado informe conductual final, deriva el cumplimiento satisfactorio de las obligaciones y condiciones impuestas al penado de autos, lo que aunado a la expiración del lapso de tiempo por el cual fue ordenada la libertad condicional -como ya se dijo- acredita la finalización de tal medida y su efectivo cumplimiento por parte del obligado en mención. Así se declara.
III.- Correspondería aplicar la sujeción a la vigilancia de la autoridad, de conformidad con lo previsto en el Código Penal, conforme al artículo 16 del Código Penal.
Ahora bien, el Tribunal adhiere a criterio jurisprudencial, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en decisión dictada el día 21 de mayo de 2007, mediante la cual, declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.
En virtud de que el ciudadano LUIS MARÍA MORENO (ya identificado), cumplió totalmente la fórmula alternativa de cumplimiento de pena impuesta (libertad condicional), lo ajustado a derecho es, mediante una interpretación a pari, extinguir la responsabilidad penal del mencionado ciudadano, sin imponer la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
La presente decisión tiene fundamento en los artículos 272 Constitucional; 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Así se declara.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano LUIS MARÍA MORENO (antes identificado) y así se decide. Se acuerda notificar a las partes. Cúmplase
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS
Se libraron boletas de notificación números _________________________________, conste. Sria.-