REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009138
ASUNTO : LK01-X-2007-000021

AUTO DECLARANDO IMPROCEDENTE OTORGAMIENTO DE CONFINAMIENTO


Visto el escrito de fecha 08 de octubre de 2008, mediante el cual el ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 81.741.560, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina en condición de penado, solicita la conmutación de la pena en Confinamiento, por haber cumplido –en su decir- más de tres cuartas partes de la condena que le fue impuesta, este Tribunal a los fines de decidir, observa lo que a continuación se expresa:

Antecedentes

i.- El ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MEZA (ya identificado) el día 04 de diciembre de 2006, fue condenado por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, más las accesorias de Ley: Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, sentencia ejecutoriada el día 13 de marzo de 2007 (f. 263 al 265).

ii.- En fecha 24 de enero de 2007 el Juzgado Cuarto de Juicio del circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condenó al ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MEZA, a cumplir la pena de dos (02) meses, dieciocho (18) días y dieciocho (18) horas de prisión por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, contemplado en el artículo 258 del Código Penal, tal como se constata de la copia certificada de sentencia que cursa en autos (f. 272-289).

iii.- De acuerdo al cómputo de pena efectuado con ocasión de la redención de pena efectuada el 14 de agosto de 2008 (acá actualizado), el penado en mención, ha cumplido hasta la presente fecha (29-10-2008), un total de cuatro (04) años, siete (07) meses y veintitrés (23) días, restándole por cumplir un (01) año, cuatro (04) meses y veintitrés (23) días de prisión, que se cumplen el 22 de marzo de 2010, a las 12:00 de la noche. Ello significa que el penado en mención, en la actualidad, ha cumplido más de las tres cuartas partes de la pena impuesta.

Motivación
A los fines de decidir, la solicitud de confinamiento, se observa que de acuerdo al artículo 53 del Código Penal:

“Todo reo o condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte”. (Resaltado del Tribunal).


En el caso que nos ocupa, se encuentra acreditado que con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria pronunciada por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MEZA (ya identificado), por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el penado en mención, fue condenado de nuevo, el día 24 de enero de 2007, por el Juzgado Cuarto de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de fuga de detenido, sentencia ésta firme y ejecutoriada, de acuerdo al auto de fecha 1° de marzo de 2007 (f. 293-300)

De lo anterior deriva que, durante el lapso de detención del ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MEZA (ya identificado) con ocasión de la causa penal seguida en su contra por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, éste se fugó del establecimiento penitenciario donde se encontraba detenido (Centro Penitenciario de la región Andina) a la orden del referido Tribunal, incurriendo en el delito de fuga de detenido; siendo ello así, es dable afirmar que, el penado no ha observado una conducta ejemplar durante su detención, tal como exige el artículo 53 del Código Penal, para que proceda la figura del confinamiento.

Ello se fundamenta en que –objetivamente- la fuga de detenido es un hecho que altera el normal funcionamiento de los establecimientos penitenciarios, afecta la buena marcha del proceso penal en el caso de que se trate, pues impide que se administre justicia en forma adecuada y oportuna; lo que permite concluir en el caso bajo examen, que se trata de un comportamiento del imputado/penado contrario a la Ley, que lejos de constituir un buen ejemplo para los demás penados (y la sociedad) objetiva una conducta violenta, de desconocimiento respecto a las decisiones judiciales, y por tal, constituye, un grave delito contra la administración de justicia, sancionado con pena corporal.

Por tanto, en el caso objeto del presente pronunciamiento, debe concluirse que el ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MEZA (ya identificado) no cumple con el requisito de la conducta ejemplar que requiere el ordenamiento jurídico en relación al confinamiento. En tal virtud, se niega la solicitud efectuada por el penado en el sentido ya indicado. Así se declara, con fundamento en el artículo 53 del Código Penal.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud de confinamiento interpuesta por el penado JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MEZA (ya identificado) y así se decide. Líbrese las correspondientes boletas de notificación al Ministerio Público, a la defensa y al penado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE


En esta misma fecha se libraron boletas de notificación números ________________________________ y oficio n° _____________, conste. Sria.-