REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004585
ASUNTO : LP01-P-2007-004585

Visto el escrito presentado al Tribunal en fecha 20 de octubre de 2008, por la abogada FABIOLA AMELIA QUINTERO CARRERO, defensora pública décima cuarta de la Unidad de Defensa Pública adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y como tal, defensora del ciudadano ENDER HERNÁN IZARRA GARCÍA, mediante el cual solicita la devolución de objetos asegurados en la presente causa; el tribunal a los fines de resolver, observa:

Primero
De la solicitud de devolución

Mediante el señalado escrito, la defensora actuante, solicitó la devolución de los siguientes objetos: 1) Motocicleta marca Harry, modelo XT125, color azul, serial de motor: 156FM160501871 (omissis) y su correspondiente factura de compra; y 2) Chaqueta sport wear wellinton colores azul marino y beige, para lo cual invocó el carácter de propietario de tales objetos, por parte de su defendido, para lo cual acompañó copias simples de documento de adquisición de la referida motocicleta (f. 136-138).

Segundo
Motivación

Al revisar el contenido de las actas se verifica que en efectos los objetos antes descritos fueron efectivamente asegurados en la presente causa, tal como consta en actuación cursa al folio 14 del presente legajo.

Cursa a los folios 21 al 31 factura y demás recaudos de adquisición de la referida motocicleta por parte del ciudadano José Orlando Contreras Rivas. Consta al folio 95 factura original de adquisición de la prende de vestir (chaqueta) antes señalada, a nombre del ciudadano ENDER HERNÁN IZARRA.

En lo que respecta a la devolución de la motocicleta, se observa que los documentos presentados al Tribunal por la solicitante, para acreditar la propiedad de la misma por parte de su defendido, fueron producidos en copias simples, circunstancia esta que impide verificar su legalidad y autenticidad, en orden a determinar la propiedad del bien objeto ed la solicitud de devolución.

En lo que respecta a la chaqueta (antes descrita) se aprecia que consta en autos su incautación preventiva (f. 14) y la factura de adquisición de la misma (f. 95) por parte del ciudadano ENDER HERNÁN IZARRA, lo que acredita su propiedad y por cuanto sobre esta prenda de vestir no recayó pronunciamiento alguno en la sentencia por admisión de los hechos, es procedente su devolución al ciudadano ENDER HERNÁN IZARRA, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal, ya que no existe razón alguna que justifique la retención del bien en cuestión. Así se declara.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Niega la solicitud de devolución de entrega de vehículo planteada por la abogada FABIOLA AMELIA QUINTERO CARRERO; 2) Ordena devolver al ciudadano ENDER HERNÁN IZARRA (identificado en autos) la Chaqueta marca sport wear wellinton colores azul marino y beige, incautada preventivamente en autos. Notifíquese a la solicitante y representante fiscal, así como al ciudadano ENDER HERNÁN IZARRA. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE

En fecha________________se cumplió con lo ordenado mediante boleta n°_________________, conste. Sria.-