REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000018
ASUNTO : LL01-P-2000-000018

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA Y CÓMPUTO DE PENA

Por recibidos en este despacho, los recaudos atinentes al informe psico-social de la ciudadana MAIDY YARLEY GONZÁLEZ (penada) y pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Educativa y Laboral, procedentes del Tribunal del Juzgado primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, encargado de la vigilancia penitenciaria de la penada en mención, el Tribunal a objeto de resolver lo pertinente, observa:

I.- En cuanto a la redención judicial de la pena, se aprecia que de acuerdo al contenido del acta emanada de la Junta de Rehabilitación Educativa y Laboral de la Cárcel nacional de Maracaibo, estado Zulia y la constancia de trabajo anexa (f. 614-615), la ciudadana MAIDY YARLEY GONZÁLEZ (identificada en autos) laboró como obrera de la cuadrilla desde el 10-01-2008 al 30-05-2008, es decir, por espacio de cuatro (04) meses y veinte (20) días; consta además la buena conducta de la penada en mención (f. 619).

Los señalados recaudos certifican que la penada antes mencionada realizó actividades laborales en la Cárcel Nacional de Maracaibo, como obrera en el señalado periodo, acumulando un tiempo de trabajo de cuatro (04) meses y veinte (20) días, lo cual equivale a dos (02) meses y diez (10) días, según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

En vista del efectivo cumplimiento de los requisitos referidos al trabajo intramuros por parte de la penada de autos, se declara con lugar la redención de pena por el lapso de dos (02) meses y diez (10) días, según el artículo 3 eiusdem.

II.- El Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena. A tal efecto, se observa: La penada de autos, ciudadana MAIDY YARLEY GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 29-11-1979, de 27 años, titular de la cédula de identidad No. V-16.679.165, domiciliada en la Urbanización Los Curos, Parte Alta, Vereda 25, Casa No. 08, Mérida, Estado Mérida, fue condenada en fecha: 04-05-2000, por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de Catorce (14) Años, Seis (06) Meses, Tres (03) Días y Dieciocho (18) Horas de Presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1° del Código Penal y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 219 ordinal 1° eiusdem.

Dicha ciudadana fue detenida preventivamente el día: 03-04-2000, permaneciendo privada de su libertad, hasta la presente fecha (31-10-2008) inclusive, es decir, tiene un tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha igual a ocho (08) años, seis (06) meses y veintiocho (28) días de presidio. A esto se suma el lapso de pena redimido mediante la presente decisión (dos (02) meses y diez (10) días), acumulando un tiempo de pena cumplida de ocho (08) años, nueve (09) meses y ocho (08) días de presidio; restándole por cumplir cinco (05) años, ocho (08) meses, veinticinco (25) días y 18 horas, que se cumplen en forma definitiva el 26 de julio de 2014, a las 6:00 de la tarde.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, decide: 1.- Redime la pena impuesta a la ciudadana MAIDY YARLEY GONZÁLEZ (identificada en autos) por el lapso de dos (02) meses y diez (10) días, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en la Cárcel Nacional de Maracaibo; 2.- Efectúa cómputo actualizado de pena y declara que la ciudadana MAIDY YARLEY GONZÁLEZ (identificada en autos) ha cumplido hasta la presente fecha, ocho (08) años, nueve (09) meses y ocho (08) días de presidio; restándole por cumplir cinco (05) años, ocho (08) meses, veinticinco (25) días y dieciocho (18) horas de presidio, que se cumplen en forma definitiva el 26 de julio de 2014, a las 6:00 de la tarde. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Ejecución de la Vigilancia Penitenciaria de la presente causa en el Estado Zulia, a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal; a la Defensa y a la penada (anexándole copia certificada de la decisión) por intermedio del Tribunal de Ejecución de la vigilancia penitenciaria. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE

Se libró oficios números__________________ y boletas de notificación a las partes bajo los números ____________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado. Conste. La Secretaria.-