REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001126
ASUNTO : LP01-P-2005-001126
Visto el escrito que obra al folio 688, mediante el cual la Defensora Pública del penado JOSÉ RODOLFO ARIAÑO, solicita un cómputo actualizado de la pena cumplida por su defendido, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de Pena impuesta, de la manera siguiente:
El penado JOSÉ RODOLFO ARIAÑO LEÓN, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 18-10-83, de 24 años de edad, ayudante de construcción, titular de la cédula de identidad N° V-16.656.300, hijo de Ramón Antonio Ariaño y Gladis Vergara León, fue condenado a cumplir una pena de once (11) años y ocho (08) meses de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Uso de Adolescente para Delinquir.
El ciudadano JOSÉ RODOLFO ARIAÑO LEÓN, a quien en fecha 27-06-07 (folio 402), le fue acordado el beneficio de Destacamento de Trabajo como fórmula alterna de cumplimiento de pena, siendo posteriormente revocado el 18-02-08 (folio 541), fue detenido en ésta causa el día 18 de febrero de 2005, permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy (01-10-08), es decir, por un lapso de tres (03) años, siete (07) meses y trece (13) días.
A este tiempo le sumamos la redención efectuada el día 11 de abril de 2007, que fue de diez (10) meses y siete (07) días de presidio (folio 322), para un total de pena cumplida de cuatro (04) años, cinco (05) meses y veinte (20) días.
Ahora bien habiendo sido condenado el ciudadano JOSÉ RODOLFO ARIAÑO LEÓN, a cumplir una pena de once (11) años y ocho (08) meses de presidio, le resta por cumplir un remanente de pena de siete (07) años, dos (02) meses y diez (10) días, que terminará de cumplir el día once (11) de diciembre de 2015, a las doce de la medianoche (y no el 11 de octubre de 2016, como había sido establecido por el tribunal en el auto dictado el 28 de marzo de 2007, folios 322 y 323) .
Queda así actualizado el cómputo de pena del ciudadano JOSÉ RODOLFO ARIAÑO LEÓN.
Se acuerda notificar al Ministerio Público, a la defensa y al penado. Igualmente, se acuerda librar Oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificada del presente auto.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
La Secretaria
Se libraron boletas de notificación Nos. __________________________________. Se libró Oficio N° _________________________
La Secretaria.-
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