REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003639
ASUNTO : LP01-P-2006-003639
AUTO ACORDANDO RÉGIMEN ABIERTO
Este Juzgado de Ejecución N° 03 del estado Mérida, al revisar las actuaciones que conforman la presente causa observa que se encuentran agregados a la misma, todos los recaudos relativos al otorgamiento de Régimen Abierto, solicitado por la defensa pública a favor del penado RAMÓN IGNACIO PÉREZ MORENO, en tal sentido se procede a resolver lo conducente de la manera siguiente:
PRIMERO: El penado RAMÓN IGNACIO PÉREZ MORENO, fue condenado en fecha 07 de agosto de 2007, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Así se tiene que el penado RAMÓN IGNACIO PÉREZ MORENO, fue detenido el día 13 de agosto de 2006, permaneciendo en tal situación (incluyendo tiempo físico detenido y el beneficio que goza actualmente) hasta el día de hoy (01-10-08), lo que significa que tiene un lapso de pena corporal cumplida de dos (02) años, un (01) mes y dos (02) días, que sumados a la redención efectuada el 25-03-08, que es de ocho (08) meses y trece (13) días (folios 473 al 476), arrojan un total de pena cumplida de dos (02) años, diez (10) meses y un (01) día; faltándole por cumplir, cinco (05) años, un (01) mes y veintinueve (29) días; que terminará de cumplir el día 30 de noviembre de 2013 (y no el 29-12-2013, como fue establecido por error involuntario en el auto del 02-06-08).
Ahora bien, como quiera que el penado fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, es evidente que hasta el día de hoy ha cumplida más de un tercio (1/3) de ésta (que es de 2 años y 08 meses), por lo cual puede optar al beneficio de Régimen Abierto.
Por otra parte se aprecia que consta al folio 545 de las actuaciones, Certificación de Antecedentes Penales, expedido por la División de Antecedentes Penales, del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual se establece que el penado RAMÓN IGNACIO PÉREZ MORENO, fue condenado en fecha 03 de octubre noviembre de 2007 a cumplir una pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no teniendo más condenas aparte de ésta, que corresponde a la presente causa.
De igual manera tenemos que a los folios 534 al 538, consta Informe Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, en el que informan sobre las áreas laboral, familiar y conductual del penado, concluyendo que emiten un Pronóstico favorable por encontrarlo apto para el beneficio.
Finalmente encontramos que al folios 543, consta Constancia de Trabajo, suscrita por la Jefe de Recursos Humanos del Hotel Páramo La Culata, ubicado en la carretera Vía el Valle, Kilómetro 15, sector La Culata, Mérida, en la que se indica que el penado labora en esa empresa como pintor, desde el 16 de junio de 2008; dicha constancia es ratificada ante el tribunal por quien la suscribe, ciudadana Yorsa Perdomo, en el acta levantada el 30 de septiembre de 2008 (folio 547).
Decisión del Tribunal
En tal virtud considera este Tribunal que el penado RAMÓN IGNACIO PÉREZ MORENO, reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de Régimen Abierto, toda vez que del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, el mismo ha presentado buena conducta dentro del Centro de Pernocta, tiene Oferta de Trabajo, ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta y no posee antecedentes penales.
De manera que se hace procedente el otorgamiento del beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, en acatamiento al principio contenido en el artículo 272 de la Constitución Nacional, en su penúltima parte, que dispone: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
Por tal razón, se acuerda conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal, el beneficio de Régimen Abierto al penado RAMÓN IGNACIO PÉREZ MORENO; régimen éste que será cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ, ubicado en esta Ciudad de Mérida.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado Ramón Ignacio Pérez Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.100.718, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha: 06-08-65, de 43 años de edad, casado y domiciliado en ésta ciudad de Mérida; régimen éste que será cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario LIC. PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ, ubicado en el Sector Vuelta de Lola de esta Ciudad. A tal efecto, el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1.- Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Rodríguez” y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo.
2.- Cumplir todas y cada una de las obligaciones que se le impongan en el Centro, así como las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3.- Mantenerse activo laboralmente.
4.- Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva.
5.- No portar ningún tipo de armas.
6.- No abusar de bebidas alcohólicas ni consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Se acuerda notificar a las partes. Se ordena citar al penado, para imponerlo de la presente decisión y suscriba el acta compromiso correspondiente.
Una vez firmada el Acta compromiso respectiva, se librará oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión y de la sentencia condenatoria. Certifíquese por secretaría copia de este auto.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
LA SECRETARIA
ABG. ___________________________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, y oficios Nos. ________________________________________________.
La Secretaria
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