REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000734
ASUNTO : LP01-P-2003-000734
De la revisión que se hace de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa:
Que a los folios 183 y 184, cursa escrito presentado por la representante de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del estado Mérida, con competencia en Ejecución de Sentencia y Protección de Derechos Fundamentales, Abogada Filomena Buldo, mediante el cual solicita se libre orden aprehensión en contra del ciudadano RAFAEL PAYARES CONTRERAS, en virtud de que esta persona no ha comparecido a los llamados realizados oportunamente por el tribunal para la celebración de la audiencia especial acorada para informarlo de la obligatoriedad que tiene de asistir ante la Unidad Técnica de Apoyo para la realización de un nuevo informe psicosocial.
En ese orden de ideas se aprecia que el ciudadano RAFAEL PAYARES CONTRERAS, fue condenado en fecha 14 de mayo de 2004 por el Tribunal de Control N° 06 del estado Mérida, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES.
El 02 de junio de 2004, éste Jugado dicta auto mediante el cual ejecuta la sentencia condenatoria, ordenando citar al penado para imponerlo de lo decidido.
El 16 de julio de 2004 comparece el penado, se impone del auto de ejecútese. El 19 de agosto de 1004 (folios 125 al 127), el tribunal dicta auto mediante el cual acuerda que se le repita el informe psicosial al penado, en virtud de ciertas observaciones verificadas en la primera evaluación; a tal efecto se ordena citar al ciudadano Rafael Payares Contreras, a los fines de que comparezca a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, conjuntamente con su concubina y sean entrevistados por el equipo multidisciplinario.
En ese orden de ideas se observa que fueron libradas boletas de citación al penado en fechas 23-08-04 (folio 134, se le dejó con la hija), 27-09-06 (folios 143, no se encontraba en lugar a citar), 07-11-06 (folio 147, se le dejó con su esposa), 25-07-07 (folio 152, se le dejó con su hija), 19-11-07 (folio 157, se le dejó con su hija), 18-02-08 (folio 160), 27-02-08 (folio 162, se le dejó con la hija), 08-04-08 (folio 168, se le dejó con su hija), 21-04-08 (folio 170, se le dejó con la hija), 06-05-08 (folio 171, se le dejó con el yerno), 18-06-08 (folio 177, se le dejó con la hija), 10-07-08 (folio 179, se le dejó con la hija), 31-07-08 (folio 180, se le dejó con la esposa).
Ello significa que hasta la presente fecha, no ha sido posible localización personal y subsiguiente comparecencia del penado RAFAEL PAYARES CONTRERAS, para fines de imponerlo de la obligación que tiene de realizarse el informe psicosocial ordenado en su momento, siendo citado en diversas oportunidades ante el tribunal para informarle lo pertinente, sin que se tuviera éxito en los llamados.
Analizada la situación indicada, quien decide considera que sería inoficioso fijar un nuevo acto para oír al penado, toda vez que es evidente que desde el punto de vista práctico se hace difícil su citación, habida cuenta de la cantidad de llamados infructuosos realizados. Por ende, el tribunal no encuentra otra alternativa jurídica en esta fase de ejecución que emitir una ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del penado RAFAEL PAYARES CONTRERAS, colombiano, mayor, de edad, nacido el 02-06-57, de 51 años de edad, y titular de la cédula de identidad N° 81.818.472, con fundamento en lo previsto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ello con el fin de que una vez capturado el referido penado, sea puesto a la orden de este tribunal dentro del lapso legal preestablecido, y pueda satisfacerse el acto de imposición de lo acordado en el auto dictado el 19-08-04 (folios 125 al 127), y así permitir la fluidez del proceso seguido en su contra. Luego de ello, el tribunal decidirá lo conducente.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cúmplase, notifíquese a las partes y ofíciese a los diferentes órganos de seguridad del estado.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
En fecha ___________, se notificó con los Nros. ______________, y ofició bajo los Nros. _______________________.-
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