REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000948
ASUNTO : LP01-P-2006-000948
Como quiera que a partir del 05 de mayo de 2008, quien suscribe se desempeña como juez al frente de éste Juzgado de Ejecución N° 03, en virtud de la rotación anual de jueces ordenada por la Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa, procediéndose inmediatamente a su revisión observando lo siguiente:
Que al folio 211 cursa escrito de fecha 19-08-08, suscrito por el Criminólogo Fernando Gómez, Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual informa que el probacionario GERARDO ALBERTO RAMÍREZ COLMENARES, a quien le fue acordado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 02-11-07, se presentó ante esa unidad el 12-05-08 con la notificación del tribunal, no obstante haberle sido otorgado el beneficio el 02-11-07, lo que refleja un retraso en sus presentaciones de más de cinco meses. Es por ello que pide se le informe si se le extenderá o no el lapso de régimen de prueba a los fines de definir la fecha de finalización del mencionado beneficio.
Al respecto éste juzgador observa que en efecto en fecha 02 de noviembre de 2007 (folios 177 al 180), le fue conferido al ciudadano GERARDO ALBERTO RAMÍREZ COLMENARES, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de un (01) año contado a partir de esa fecha; ahora bien, el Delegado de Prueba Fernando Gómez informa en su oficio que el penado en mención se presentó ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a cumplir con las presentaciones con posterioridad (12-05-08).
En ese sentido estima el tribunal que lo más razonable y ajustado a derecho es que el penado GERARDO ALBERTO RAMÍREZ, termine de cumplir efectivamente su régimen de prueba, dentro del plazo de un (01) año contado a partir de la fecha en que efectivamente se presentó ante el Delegado de Prueba, es decir, el 12-05-09.
En mérito de lo anterior, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Ejecución N° 03, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda prorrogar la fecha de vencimiento del cumplimiento del régimen de prueba establecido en la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal al ciudadano GERARDO ALBERTO RAMÍREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.706.695, hasta el 12 de mayo de 2.009, y no hasta el 02-11-08, como inicialmente fue ordenado. Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y ofíciese al delegado de Prueba, agregando a dicho oficio copia certificada del presente auto.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
LA SECRETARIA
En fecha _____________, se notificó bajo los Nros. ___________________, y se ofició con el N° __________________.-
|