REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001398
ASUNTO : LP01-P-2008-001398

Como quiera que la Defensora Pública de los penados CARLOS JULIO ROMERO MARTÍNEZ y NELLY BARAJAS SUÁREZ, solicitó en el acto de imposición del ejecútese de la sentencia condenatoria celebrado el 14-10-08, se actualizara el cómputo de la pena cumplida por sus representados, conforme lo estipulado en el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde por medio del presente auto pronunciarse de la manera siguiente:

Los ciudadanos NELLY BARAJAS SUÁREZ y CARLOS JULIO ROMERO MARTÍNEZ, quienes fueron condenados por el Tribunal de Juicio N° 02 del estado Mérida a cumplir la pena de Un (01) Año de Prisión más las accesorias de ley correspondientes, fueron detenidos en situación de flagrancia el día 26 de marzo de 2008, siendo acordada la libertad de la primera de los mencionados en la audiencia de presentación de imputados celebrada el 28-03-08 (folios 17 al 219, mientras que el segundo se mantiene en esa condición hasta la oportunidad del juicio oral y público celebrado el 11-06-08, cuando se emite su respectiva boleta de excarcelación (folio 75).

Lo anterior significa que la penada NELLY BARAJAS SUÁREZ ha estado privada de la libertad por un tiempo de dos (02) días, por lo que le falta por cumplir un remanente de pena once (11) meses y veintiocho (28) días; y CARLOS JULIO ROMERO MARTÍNEZ estuvo privado de la libertad por el lapso de dos (02) meses y quince (15) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de nueve (09) meses y quince (15) días.

En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Ejecución N° 03, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena cumplida por los ciudadanos NELLY BARAJAS SUÁREZ y CARLOS JULIO MARTÍNEZ.

Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y a los penados.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.


LA SECRETARIA




En fecha _____________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nros. ________________________.-