REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001080
ASUNTO : LP01-P-2005-001080

De la revisión que se hace de las actuaciones que conforman la presente causa se observa:

Que el penado MARTÍN EMILIO RODRIGUEZ GÉVES, colombiano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-13.411.351, fue condenado en fecha 03 de abril de 2006 (sentencia publicada el 07 de junio de 2006), por el Tribunal de Juicio N° 02 de ésta entidad, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE.

Fue detenido en la oportunidad de la sentencia condenatoria pronunciada en la última sesión del juicio oral y público de fecha 03 de abril de 2006, permaneciendo en tal situación hasta el día de hoy inclusive (20-10-08), es decir, que ha estado privado de la libertad por el lapso de dos (02) años, seis (06) meses y diecisiete (17) días, a lo cual debe adicionársele el tiempo de redención de la pena por estudio y/o trabajo acordado por éste tribunal en el auto dictado el 27-06-08 (folios 556 al 558), que fue de un (01) año, un (01) mes, cinco (05) días y doce (12) horas de presidio, arrojando un total de pena cumplida de tres (03) años, siete (07) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas, lo cual ha de descontarse de la pena impuesta, faltándole por cumplir un remanente de pena de nueve (09) años, cuatro (04) meses, siete (07) días y doce (12) horas, que terminará de cumplir el 27 de febrero de 2018, a las doce meridiem.

De lo anterior se desprende que evidentemente el ciudadano MARTÍN EMILIO RODRIGUEZ GELVES, hasta el día de hoy ha cumplido con más de una cuarta (1/4) parte de la pena establecida en su contra, lo cual ab initio lo hace apto para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo como fórmula alterna de cumplimiento de pena.

Sin embargo, con relación al restante de los requisitos exigidos en la ley para hacerse acreedor del beneficio en cuestión, se observa que en cuanto a la evaluación psicosocial que le fue practicada al penado, por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina en fecha 10-09-08, cuyas resultas cursan a los folios 626 al 628 se establece entre otras cosas que se emite un pronóstico “desfavorable”, en virtud de que el penado en cuestión carece de oferta laboral, siendo éste un recaudo importante para la medida solicitada, sugiriéndosele al penado que tramite con la familia la oferta laboral.

Ahora bien, de otro lado se aprecia que a los folios 622 y 623, consta acta levantada por el tribunal, en la que el ciudadano RAFAEL RENÉ GAVIDIA ÁNGULO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.011.334, ratifica la oferta de trabajo presentada oportunamente al penado, manifestando que éste laborará como ayudante de carpintería, en el negocio de su propiedad denominado “ CARPINTERIA LA FE”, ubicado en la avenida 1, Hoyada de Milla, calle las Colinas, Mérida.

Así pues, concluimos que existe contradicción entre lo establecido en el contenido del informe psicosocial practicado al penado -y que sirvió de fundamento para emitir un pronostico desfavorable en su contra- con respecto a lo verificado en las actuaciones, puesto que en estas últimas encontramos que esta persona si tiene oferta laboral, debidamente ratificada por parte de quien la suministra.

De modo que lo ajustado a derecho, en aras de garantizar al penado y por consiguiente al proceso, una justicia en los términos consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es solicitar al equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida, una reconsideración con relación al informe técnico elaborado 10-09-08, al penado MARTÍN EMILIO RODRIGUEZ GELVES, y remitido a éste despacho en esa misma fecha con el N° 2386; así se decide.

En mérito de lo anterior, éste Tribunal de Ejecución N° 03 del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 del estado Mérida, a los fines de solicitar al equipo multidisciplinario que conforma el equipo técnico de ese organismo, una reconsideración con relación al informe técnico elaborado 10-09-08, al penado MARTÍN EMILIO RODRIGUEZ GELVES, y remitido a éste despacho en esa misma fecha con el N° 2386.

Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 del estado Mérida, agregando anexo al oficio en cuestión copia certificada del presente auto.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABOG NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.


LA SECRETARIA




En fecha ____________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nros. ___________________, y oficio N° _________________.-