REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004838
ASUNTO : LP01-P-2007-004838
Visto el escrito que obra al folio 205, mediante el cual la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, Abogada Liceth Blanco Agamez, solicita un cómputo actualizado de la pena cumplida por el ciudadano JAVIER ENRIQUE MUNARES, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479 y 482, 484 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de Pena impuesta, de la manera siguiente:
El penado Javier Enrique Munares, fue condenado en fecha 06 de marzo de 2008 por el Tribunal de Juicio N° 01 de esta entidad, a cumplir una pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma Blanca y Uso de Adolescente para Delinquir.
Fue detenido en ésta causa el 17 de noviembre de 2007, permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy inclusive (22-10-08), es decir, por el lapso de once (11) meses y cinco (05) días, tiempo éste que debe ser descontado de la pena impuesta, faltándole por cumplir un remanente de un (01) año, seis (06) meses y veinticinco (25) días, que terminará de cumplir el diecisiete (17) de mayo de 2010, a las doce horas de la medianoche.
Queda así actualizado el cómputo de pena cumplida por el ciudadano JAVIER ENRIQUE MUNARES ALVAREZ, dejándose expresa constancia que éste tribunal en el auto de ejecútese de la sentencia dictado el 15 de abril de 2008 (folios 120 al 123), estableció que el penado podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como fórmula alterna de cumplimiento de pena, ordenándose lo conducente a los fines de que se constatara el cumplimiento del restante de los requisitos exigidos en la ley; no obstante hasta la fecha se observa que si bien constan en las actuaciones la Certificación de Antecedentes Penales del penado (folio 133), y la oferta de trabajo debidamente ratificada (folio 199), no se han recibido las resultas del respectivo informe psicosocial.
Por otra parte y como quiera que cursa al folio 201, oficio remitido por el Tribunal de Ejecución N° 02 del estado Mérida, mediante el cual informa que el penado Javier Enrique Munares registra por ante ese despacho otra causa en fase de ejecución distinguida con el N° LP01-P-2003-000508, en la que presenta actualmente una orden de aprehensión en virtud de que el mismo no ha podido ser localizado para la realización del informe psicosocial (ya que opta también al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena), es por lo que se acuerda oficiar al Tribunal de Ejecución N° 02 del estado Mérida, informando que esta persona se encuentra recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a la orden de éste juzgado.
Luego de que el penado sea impuesto por el Tribunal de Ejecución N° 02 de la orden de captura que pesa en su contra en ese despacho, se procederá a efectuar la acumulación de las causas seguidas en contra de éste, conforme las previsiones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal
Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y al penado (para lo cual se acuerda su traslado). Igualmente, se acuerda librar Oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificada del presente auto. Por otra parte se acuerda oficiar también el Tribunal de Ejecución N° 02 del estado Mérida, informando lo indicado supra.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL
LA SECRETARIA
Se libraron boletas de notificación Nos. ______________________; Traslado N° _____________ y oficios Nos. _________________________
La Secretaria.-
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