REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001862
ASUNTO : LP01-P-2007-001862
En virtud de que en la presente fueron consignados los recaudos necesarios para decidir sobre el Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, solicitado para el penado Eliott Nuñez Meza, el Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- Que el penado ELIOTT NUÑEZ MEZA, venezolano, mayor de edad, natural de Puerto Cabello estado Carabobo, nacido en fecha: 15-11-74, de 33 años de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° V-13.524.869, operador de servicios y residenciado en la Milagrosa, Pasaje Sánchez, N° 1-43, Mérida, fue condenado a cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
2.- Que el ciudadano ELIOTT NUÑEZ MEZA, fue detenido el día 28 de abril de 2007, permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy inclusive -22-10-08- es decir, por un lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veinticuatro (24) días. A este lapso debemos sumarle el tiempo de redención judicial por estudio y trabajo acordado en el auto dictado el 06-08-08 que fue siete (07) meses, seis (06) días y doce (12) horas, arrojando un total de pena cumplida hasta el día de hoy, de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DOCE (12) HORAS.
3.- Ahora bien, por cuanto el penado fue condenado a cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir un remanente de pena de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; que terminará de cumplir el día 21 de septiembre de 2014, a las doce meridiem.
4.- Por consiguiente se tiene que con ocasión al cómputo establecido mediante éste auto, es evidente que el penado ha cumplido con poco más de un cuarto (1/4) de la pena impuesta (que es de 02 años en éste caso), por lo cual puede optar al beneficio de Destacamento de Trabajo como fórmula alterna de cumplimiento de pena, conforme lo previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.- Así se tiene que al folio 107 de las actuaciones, cursa Certificación de Antecedentes Penales del ciudadano Eliott Nuñez Meza, de la cual se evidencia que el mismo no tiene condenas anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa.
6.- De los folios 177 al 181, se encuentra inserto el informe psicosocial realizado por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado Eliott Nuñez Meza, en el cual emiten dictamen sobre el desarrollo conductual del mismo, emitiendo un pronóstico favorable para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Se estable también en el informe que es necesario considerar que el penado sea internado urgentemente en una institución para tratar su adicción a los estupefacientes.
7.- Al folios 122 de las actuaciones, cursa acta levantada por este Tribunal en el cual en la cual el ciudadano ISMALE MESA CALDERÓN, en su carácter de propietario de la empresa de Carpintería denominada “Variedades Rústicos Mesa”, ubicada en la vía Tabay, calle principal de la Vía Trasandina, casa sin número, sector Capilla del Carmen Mérida, ofrece trabajo al penado para realizar labores de carpintería, devengando sueldo mínimo mensual.
Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, el mismo ha cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, no posee antecedentes penales y tiene una oferta de trabajo, de manera que se hace procedente el otorgamiento de la medida de Destacamento de Trabajo, en acatamiento al principio contenido en el artículo 272 de la Constitución Nacional, en su penúltima parte, que dispone: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
Decisión
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano ELIOTT NUÑEZ MEZA, identificado supra, el cual deberá ser cumplido en el Centro de Pernocta José María Olaso de esta Ciudad.
En consecuencia el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones derivadas de las normas internas existentes en el mencionado Centro de Tratamiento Comunitario.
2) Mantenerse en un trabajo estable.
3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos.
4) No salir del país sin autorización de este tribunal.
5) No portar armas de ningún tipo
6) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas. Además de ello, el penado deberá someterse a un tratamiento especializado, que le ayude a superar la adicción que tiene con respecto al consumo de sustancias estupefacientes. Ello en virtud de la sugerencia realizada por el equipo multidisciplinario que le realizó la evaluación psicosocial.(destacado nuestro)
Así se decide, cúmplase y notifíquese a las partes, líbrese Boleta de Traslado al penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión y de que suscriba el acta compromiso correspondiente.
Remítanse copias certificadas de esta decisión a la Dirección del Centro de Pernocta “José María Olaso” ubicado en la Avenida Urdaneta de esta Ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario de Mérida y a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
Abg. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL
La Secretaria
Abg.
Se cumplió con lo ordenado y se libraron Boletas de Notificación Nos. ____________________________________________________________, oficios Nos. _______________________________ y Boleta de Traslado N° ______________________.
La Secretaria
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