REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009389
ASUNTO : LP01-P-2005-009389
En atención a la solicitud formulada tanto por la defensa pública como por el Juzgado de Ejecución N° 01 del estado Barinas (tribunal vigilante), procede éste Tribunal a actualizar el cómputo de la pena cumplida por el ciudadano YEFRILOY JOEL HERRAN SOSA, así se tiene:
Que el ciudadano YEFRILOY JOEL HERRAN SOSA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 31-12-84, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.290.770, electricista de mercadeo, natural de Barinas y residenciado en el Barrio Independencia 2, calle Los Pinos, casa 7-56, Barinas estado Barinas, hijo de Carmen Sosa de Herrán y Eugenio Herrán, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 03 de ésta entidad, el día 20-02-06 (sentencia publicada el 21-02-06), a cumplir la pena de cuatro (04) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración.
Fue detenido el día 13 de septiembre de 2005, siéndole acordado el beneficio de Destacamento de Trabajo como fórmula alterna de cumplimiento de pena el 28-09-06 (folios 247 al 250), oportunidad en la cual también fue transferido el seguimiento de su caso al estado Barinas.
En fecha 30 de marzo de 2007, se acuerda redimir la pena por el trabajo, al ciudadano Yefriloy Joel Herrán Sosa, en seis (06) meses y cuatro (04) días de prisión (folios 304 al 306).
De lo anterior se desprende que el penado en cuestión desde el día 13-09-05 hasta el día de hoy inclusive, ha cumplido con un total de pena corporal de tres (03) años un (01) mes y quince (15) días, a los cual hay que adicionarle el tiempo de pena redimido por el trabajo que fue de seis (06) meses y cuatro (04) días, arrojando en consecuencia un total de pena cumplida de tres (03) años, siete (07) meses y diecinueve (19) días de prisión, por lo cual le falta por cumplir un remanente de ocho (08) meses y once (11) días de prisión, que terminará de cumplir el día 09 de julio de 2.009, a las doce horas de la medianoche.
De modo que, habiendo sido condenado el penado en cuestión, a sufrir la pena de cuatro (04) años y cuatro (04) meses de prisión, de los cuales ha cumplido tres (03) años, siete (07) meses y diecinueve (19) días, es evidente que ha purgado más de las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, por lo cual ya puede optar al beneficio de libertad condicional, conforme lo previsto en el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido observa quien decide, que para considerar la procedencia del beneficio de libertad condicional, consta en las actuaciones que al penado ya le fue realizado el informe técnico por parte del equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Barinas, cuyas resultas cursan a los folios 362 y 363, sin embargo y con respecto a la exigencia contenida en el numeral 1 del tercer aparte del artículo 500 del COPP, no se aprecia la Certificación de Antecedentes Penales actualizada, puesto que la existente es la que estaba vigente para el momento en que se acordó el destacamento de trabajo. Por tanto, se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, Dirección Nacional de Antecedentes Penales, a los fines de recabar tal diligencia.
En mérito de lo anterior, éste Juzgado de Ejecución N° 03 del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento de lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena cumplida por el ciudadano Yefriloy Joel Herrán Sosa, en los términos ut supra indicados. En consecuencia se ordena certificar por secretaría, copia del presente auto, el cual deberá ser remitido al Tribunal de Ejecución N° 01 del estado Barinas con relación al asunto signado por ese despacho bajo el N° EP01-P-2006-003321. Finalmente se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Interior y justicia, Dirección Nacional de Antecedentes Penales, a los fines de recabar la Certificación de Antecedentes Penales del ciudadano Yefriloy Joel Herrán Sosa.
Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes, certifíquese y remítase mediante oficio.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL
LA SECRETARIA.
En fecha _______________, se notificó mediante boletas Nos. _________________, y se remitió la copia certificada del auto con oficio N° ______________, oficiándose para recabar la Certificación de Antecedentes Penales con oficio N° ________________.-
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