REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009389
ASUNTO : LP01-P-2005-009389
Como quiera que a partir del 05 de mayo de 2008, me encuentro ejerciendo funciones al frente de éste Juzgado de Ejecución N° 03 del estado Mérida, en virtud de la rotación anual de jueces ordenada por la Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, es por lo que me Aboco al conocimiento de la presente causa; ahora bien, visto el oficio N° EL01OFO2008006181, de fecha 14 de octubre de 2008, remitido a éste despacho por el Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, en atención a la causa conocida por esa instancia con el N° EP01-P-2006-003321, mediante el cual pide se le remita copia certificada del cómputo de la pena cumplida por el ciudadano NEHEMIAS JOSÉ CÁCERES ORTIZ, a los fines de decidir la procedencia de la libertad condicional solicitada, éste tribunal procede a actualizar la pena cumplida por el referido penado, luego de lo cual certificará en copia éste auto para fines de remitir la información al tribunal vigilante; así tenemos:
Que el ciudadano NEHEMÍAS JOSÉ CÁCERES ORTIZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 08-03-83, de 25 años de edad, natural de Barinas estado Barinas, soltero, deportista y entrenador de fútbol, titular de la cédula de identidad N° V-17.376.878 y residenciado en el Barrio Independencia 2, calle Los Pinos, casa N° 7-79, Barinas, hijo de Félix María Cáceres y María Ortiz de Cáceres, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 03 de ésta entidad, el día 20-02-06 (sentencia publicada el 21-02-06), a cumplir la pena de cuatro (04) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración.
Fue detenido el día 13 de septiembre de 2005, siéndole acordado el beneficio de Destacamento de Trabajo como fórmula alterna de cumplimiento de pena el 28-09-06 (folios 251 al 254), oportunidad en la cual también fue transferido el seguimiento de su caso al estado Barinas.
Lo anterior significa que el ciudadano NEHEMÍAS JOSÉ CÁCERES ORTIZ, hasta el día de hoy –inclusive- ha cumplido un total de pena (físico más prelibertad), de tres (03) años un (01) mes y quince (15) días, faltándole por cumplir un remanente de un (01) año, dos (02) meses y quince (15) días, que terminará de cumplir el día 13 de enero de 2.010, a las doce horas de la medianoche.
De modo que, habiendo sido condenado el penado en cuestión, ha sufrir la pena de cuatro (04) años y cuatro (04) meses de prisión, de los cuales ha cumplido tres (03) años, dos (02) meses y quince (15) días, es evidente que ha purgado más de las dos terceras (2/3) partes de la pena, por lo cual pude optar al beneficio de libertad condicional, conforme lo previsto en el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En mérito de lo anterior, éste Juzgado de Ejecución N° 03 del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento de lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena cumplida por el ciudadano NEHEMÍAS JOSÉ CÁCERES ORTIZ, en los términos ut supra indicados. En consecuencia se ordena certificar por secretaría, copia del presente auto, el cual deberá ser remitido al Tribunal de Ejecución N° 01 del estado Barinas con relación al asunto signado por ese despacho bajo el N° EP01-P-2006-003321.
Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes, certifíquese y remítase mediante oficio.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL
LA SECRETARIA
En fecha _______________, se notificó mediante boletas Nos. ______________, y se remitió la copia certificada del auto con oficio N° ________________.-
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