REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000009
ASUNTO : LP01-P-2004-000009

AUTO DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA

De la revisión que se hace de las actuaciones que conforman la presente causa se desprende:

Que el penado LUÍS HUMBERTO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-13.966.402, fue condenado a cumplir la pena de cinco (05) años y seis (06) meses de presidio, más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple Frustrado y Lesiones Personales Intencionales Graves.

En fecha catorce (14) de diciembre de 2006, en vista de que el penado había cumplido más de las dos terceras (2/3) partes de la sanción impuesta, se le otorgó Libertad Condicional como fórmula alterna de cumplimiento de pena, hasta el día 03 de septiembre de 2008, oportunidad en la cual terminaba de cumplir en su totalidad la pena.

Ahora bien, consta al folio 329, INFORME CONDUCTUAL FINAL del penado LUÍS HUMBERTO BRICEÑO, de fecha tres (03) de septiembre de 2008, suscrito por el Criminologo Fernando Gómez, en su carácter de Delegada de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario N° 01 de esta Ciudad de Mérida, mediante el cual informa que el mencionado ciudadano cumplió con las condiciones impuestas, acatando las obligaciones que le impuso tanto el Tribunal como el Delegado de Prueba, demostrando responsabilidad en la asistencia a las citas pautadas, culminando el beneficio bajo un nivel de supervisión mínimo.

Como consecuencia de lo dispuesto en el contenido del informe conductual final, así como del vencimiento del lapso de tiempo durante el cual fue acordado el beneficio de libertad condicional, se verifica el efectivo cumplimiento de le pena corporal por parte del ciudadano LUÍS HUMBERTO BRICEÑO.

Correspondería imponer al penado las sanción accesoria contemplada en el artículo 13.3 del Código Penal, sin embargo el tribunal aplica lo resuelto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 940 del 21 de mayo de 2007, mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.

En tal virtud, por cuanto el ciudadano LUÍS HUMBERTO BRICEÑO, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado; a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Dispositiva:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano LUÍS HUMBERTO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.966.402 y domiciliado en ésta ciudad de Mérida, así se decide.

Se acuerda notificar a las partes y remitir las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.

LA SECRETARIA,

ABG. _______________________________

Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________.

Secretaria