REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 03 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001862
ASUNTO : LP01-P-2007-001862

De la revisión que se hace de las actuaciones que conforman la presente causa se observa:

Que el ciudadano ELIOTT NUÑEZ MEZA, venezolano, mayor de edad, natural de Puerto Cabello estado Carabobo, nacido en fecha: 15-11-74, de 33 años de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° V-13.524.869, operador de servicios y residenciado en la Milagrosa, Pasaje Sánchez, N° 1-43, Mérida, fue condenado a cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

A tal fin se tiene -para efectos de actualización del cómputo de la pena cumplida- que el penado fue detenido el día 28 de abril de 2007, permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy -03-10-08- es decir, por un lapso de un (01) año, cinco (05) meses y cinco (05) días. A este lapso debemos sumarle el tiempo de redención judicial por estudio y trabajo acordado en el auto dictado el 06-08-08 que fue siete (07) meses, seis (06) días y doce (12) horas, arrojando un total de pena cumplida hasta el día de hoy, de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

Ahora bien, por cuanto el penado fue condenado a cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir un remanente de pena de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; que terminará de cumplir el día 21 de septiembre de 2014, a las doce meridiem.

En tal sentido se establece, que con ocasión al cómputo establecido mediante éste auto, es evidente que el penado ha cumplido con poco más de un cuarto (1/4) de la pena impuesta (que es de 02 años en éste caso), por lo cual puede optar al beneficio de Destacamento de Trabajo como fórmula alterna de cumplimiento de pena, conforme lo previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por consiguiente, y habida cuenta que en la causa consta la Certificación de Antecedentes Penales del ciudadano ELIOTT NUÑEZ MEZA, así como la oferta de trabajo y su ratificación, es por lo que se acuerda agilizar con la urgencia del caso la realización del informe psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida, para lo cual se ordena oficiar oportunamente

Dispositiva

Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de la pena cumplida hasta la fecha por el ciudadano ELIOTT NUÑEZ MEZA, producto de lo cual se observa que ésta persona ya se encuentra apta para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo, conforme lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida, a los fines de que se le practique al penado la evaluación psicosocial, que determine si reúne el restante de requisitos exigidos en la ley para hacerse acreedor del beneficio en cuestión. Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes, al penado y enviase mediante oficio copia del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina



EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL


LA SECRETARIA

ABG. ________________________


Se libraron oficios Nros __________________ Boletas de Notificación Nos. ______________________________________.-