REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000893
ASUNTO : LP01-P-2003-000893
Como quiera que a partir del día 05 de mayo de 2008, me encuentro ejerciendo funciones como Juez de Ejecución N° 03 del estado Mérida, en virtud de la rotación anual de jueces ordenada en esa fecha, por la Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, es por lo que me Aboco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, luego de revisar detenidamente las actuaciones que conforman el presente asunto se constata:
Que el ciudadano Reinalder Amner Salas Graterol, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-17.291.504, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 03 de ésta entidad, el día 16 de marzo de 2004, a cumplir la pena de un (01) año y cuatro (04) meses de presidio, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Genérico en Grado de Complicidad.
En fecha 26 de mayo de 2004 (folios 65 y 66), se dictó auto de ejecútese de la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano Reinalder Amner Salas Graterol, acordándose igualmente tramitar todo lo conducente para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Consta en las actuaciones que en fecha 01 de julio de 2004 (folio 98), se dictó orden de aprehensión en contra del penado, en virtud de que no había comparecido a imponerse del acto de ejecútese, siendo impuesto de esa orden de captura en la audiencia celebrada el 24-02-06 (folios 142 y 143), en la cual se acordó su libertad luego de ser escuchado.
El 24-03-08 (folios 170 al 172), el Tribunal dicta una nueva orden de aprehensión en contra del penado Reinalder Amner Salas Graterol, en vista de que éste no había consignado la oferta de trabajo, además de no acatar los llamados realizados por éste despacho.
El 25 de agosto de 2008 (folios 178 y 179), es capturado el penado y puesto a la orden del tribunal, se celebra audiencia para imponerlo y escucharlo el 26-08-08 (folios 183 al 185), acordándose su libertad inmediata.
Ahora bien, de lo anterior se desprende que hasta la presente fecha no ha sido posible recabar todos recaudos necesarios para que el penado Reinalder Amner Salas Graterol, sea impuesto del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alterna de cumplimiento de ésta, toda vez que si bien consta en autos el informe psico social practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, falta tanto lo relativo a la oferta de trabajo como también la Certificación de Antecedentes Penales, siendo que con respecto a ésta última nunca se ha diligenciado su tramitación.
Entonces, considera quien decide que a los fines de regularizar la situación del penado, se hace necesario por una parte, citarlo nuevamente para que consigne lo referente a la oferta de trabajo y por la otra, oficiar a la Dirección General de Antecedentes Penales, del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de recabar la Certificación de Antecedentes Penales del ciudadano Reinalder Amner Salas Graterol. Así se decide, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cúmplase, cítese al penado y ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
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