REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003178
ASUNTO : LP01-P-2006-003178
Visto el oficio N° 5958-08 de fecha 3-10-08 -recibido en éste despacho el 27-10-08- remitido por el Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante el cual solicita se indique a la brevedad posible, las fechas ciertas en las cuales el penado JESÚS VICENTE GUZMÁN, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, le corresponde optar a los beneficios establecidos en la ley, éste tribunal pasa a decidir lo conducente de la manera siguiente:
El ciudadano Jesús Vicente Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.104.198, soltero, de 34 años, albañil, domiciliado en Santa Cruz de Mora, Barrio Puerto Rico, casa 5-11, Tovar estado Mérida, fue condenado a cumplir la pena de: Diez (10) Años y Veinticinco (25) Días de Prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado Frustrado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Intencionales Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el artículo 80, segundo párrafo, ambos, del Código Penal, y los artículos 277 y 416 eiusdem.
En ese orden de ideas se observa que el penado fue detenido en fecha: 14-07-2006, permaneciendo en tal situación legal hasta el día de hoy, 31-10-08 , lo cual significa que el mismo ha estado detenido efectivamente por un lapso de tiempo de: dos (02) años, tres (03) meses y diecisiete (17) días de prisión, el cual deberá descontarse del tiempo de su condena, que es de: Diez (10) Años y Veinticinco (25) Días de Prisión, conforme a lo previsto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que al mismo le resta por cumplir una pena de: siete (07) años, nueve (09) meses y ocho (08) días de prisión, que terminará de cumplir físicamente el día: 09-08-20016.-
De igual forma el penado de autos, ciudadano: Jesús Vicente Guzmán, titular de la cédula de identidad N° V-10.104.198, podrá optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de las siguientes fechas:
Destacamento de Trabajo: cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, esto es, Dos (02) Años, Seis (06) Meses, Seis (06) Días y Seis (06) Horas, específicamente el 20 de enero de 2.009, a las seis horas de la mañana.
Régimen Abierto: cuando cumpla una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, vale decir, Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses, Ocho (08) Días y Ocho (08) Horas, es decir, el 22 de noviembre de 2.009, a las ocho horas de la mañana.
Libertad Condicional: cuando cumpla dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, esto es, Seis (06) Años, Ocho (08) Meses, Dieciséis (16) Días y Dieciocho (18) Horas, es decir, el 30 de marzo de 2.013, a las seis horas de la tarde.
Confinamiento: cuando cumpla tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, Siete (07) Años, Seis (06) Meses, Dieciocho (18) Días y Dieciocho (18) Horas, esto es, el 02 de febrero de 2.014, a las seis horas de la tarde.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cúmplase y remítase mediante oficio, copia certificada del presente auto al Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03 DEL ESTADO MÉRIDA
ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL
LA SECRETARIA
En fecha ______________, se cumplió con lo acordado mediante oficio N° __________________.-
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