REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004099
ASUNTO : LP01-P-2005-004099
Visto el escrito que obra al folio 516, mediante el cual la Defensora Pública Primera en fase de Ejecución, Abogada Mairet Uzcategui, solicita un cómputo actualizado de la pena cumplida por su defendido, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de Pena impuesta, de la manera siguiente:
El penado EDUAR ALEJANDRO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, indocumentado, soltero, camionero, de 25 años de edad, domiciliado en Aguas Calientes, calle principal, casa s/n, Ejido estado Mérida, hijo de María Concepción García, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 01 de ésta entidad, en fecha 26-09-95, a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Propio, previsto y castigado en el artículo 455 del Código Penal, con la agravante contenida en el artículo 217 de la LOPNA.
Fue detenido el día 10 de abril de 2005, permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy inclusive (08-10-08), es decir, por un lapso de tres (03) años, cinco (05) meses y veintiocho (28) días, a lo cual hay que adicionarle la redención judicial de pena realizada por éste tribunal el día 10 de octubre de 2007, que fue de once (11) meses y veinticinco (25) días, para un total de pena cumplida de cuatro (04) años, cinco (05) meses y veintitrés (23) días.
Ahora bien, habiendo sido condenado el ciudadano EDUAR ALEJANDRO GARCÍA, a cumplir una pena de seis (06) años de prisión, le resta por cumplir un remanente de pena de un (01) año, seis (06) meses y siete (07) días, que terminará de cumplir el día quince (15) de abril de 2010, a las doce de la medianoche..
Queda así actualizado el cómputo de pena del ciudadano EDUAR ALEJANDRO GARCÍA, haciéndose la salvedad que no se emite pronunciamiento con relación a la procedencia de beneficio alguno en favor de ésta persona, toda vez que obra al folio 502, un acta levantada por el equipo multidisciplinario de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida, en la que el penado manifiesta expresamente su deseo de no ser evaluado para fines de que se constate si se encontraba apto para optar a la medida alterna de cumplimiento de pena, prefiriendo éste esperar la redención de la pena para hacerse acreedor del confinamiento.
Así se decide, cúmplase, notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado. Igualmente, se acuerda librar Oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificada del presente auto.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
La Secretaria
Se libraron boletas de notificación Nos. __________________________________. Se libró Oficio N° _________________________
La Secretaria.-
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