REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000833
ASUNTO : LP01-P-2006-000833


De la revisión que se hace de las actuaciones que conforman la presente causa se observa.

Que en fecha 01 de octubre de 2008 (folio 523), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control N° 01 del estado Mérida, en la audiencia preliminar celebrada el 13-08-08, publicada el 16-09-08 (folios 515 al 522), en contra del ciudadano ROGER ALBERTO PÚLIDO ANGULO, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 10-05-1984, de 24 años de edad, soltero, natural de Mérida, estudiante, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.455.770, hijo de Rosa María Angulo Gaviria y Gerardo Alberto Pulido Arellano, domiciliado en Ejido, sector El Boticario, vereda N° 03, casa Nro. 18, Mérida estado Mérida, en la que resultó condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL SIMPLE EN RIÑA, previsto y castigado en el artículo 405 del Código Penal, en armonía con el 422 eiusdem. En tal virtud, este Tribunal de Ejecución N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar dicha sentencia de la manera siguiente:

El ciudadano ROGER ALBERTO PÚLIDO ANGULO, actualmente se encuentra privado de la libertad, recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas estado Mérida, lugar éste que se designa como centro de reclusión definitiva. De igual manera se procede a realizar el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto observa el Tribunal:

Que el penado ROGER ALBERTO PÚLIDO ANGULO, fue privado de la libertad por el Tribunal de Control N° 03 de ésta entidad, el día 21 de febrero de 2006, permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy inclusive (08-10-08), es decir, que ha cumplido físicamente un tiempo de detención de dos (02) años, siete (07) meses y diecisiete (17) días; tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a dos (02) años, ocho (08) meses y trece (13) días, la cual terminará de cumplir el veintiuno de junio de dos mil once (21.06.2011), a las doce de la medianoche.

Por otra parte, el penado deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales consisten en: 1°) Interdicción civil durante el tiempo de la pena; 2°) Inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine

Ahora bien, de lo anterior se evidencia que el penado ROGER ALBERTO PÚLIDO, ha cumplido con más de un tercio (1/3) de la pena impuesta, por lo cual está apto para hacerse acreedor del beneficio de Régimen Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se ordena de oficio la tramitación de los recaudos exigidos en la ley para la procedencia del beneficio de régimen abierto, a tal efecto se acuerda recabar la Certificación de los Antecedentes Penales que pudiera tener el ciudadano Roger Alberto Pulido, por ante la Dirección Nacional de Antecedentes Penales, adscrita el Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. De igual forma se ordena le sea practicado al penado por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, Coordinación Zonal N° 01 del estado Mérida, a los fines de que al penado le sea practicado la correspondiente evaluación psicosocial que determine si se encuentra apto para optar al beneficio.

Finalmente se ordena el traslado del penado ROGER ALBERTO PÚLIDO ante la sede de éste juzgado, a efectos de que sea impuesto del contenido del presente auto y de la obligación que tiene de someterse a la evaluación psicosocial y presentar la respectiva oferta de trabajo.

Así se decide, cúmplase, notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, ofíciese a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, Mérida y emítase boleta de traslado para el penado. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABOG NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL

La Secretaria




En fecha_____________ se libraron boletas de notificación Nros. __________________________________________, se enviaron oficios Nros:________________________________________, y boleta de traslado N° _____________________.-

Sria