REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 1 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001324
ASUNTO : LP11-P-2008-001324
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición dirigida por el abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2°, 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La presente investigación se inició en fecha 15 de Febrero del año 2000, por medio de la llamada telefónica, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Caja Seca, Estado Zulia, dejando constancia de que recibieron llamada telefónica de parte del funcionario José Colmenares, quien informó que en el Sector Mesa Julia, del Estado Mérida, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino, quien presuntamente falleciera por inmersión.
Analizado como ha sido por este tribunal la solicitud fiscal de sobreseimiento y demás actuaciones concatenadas que conforman la causa, de las mismas se infiere, así se desprende: 1. Llamada telefónica, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Caja Seca, Estado Zulia, en el cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (folio 03); 2.- Inspección N° 045, de fecha 15-02-00, suscrito por los funcionarios Sub-inspector José Morales y Detective José Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Caja Seca, Estado Zulia, el cual fue practicado en el lugar del suceso, dejando constancia que se trata de un sitio ABIERTO, con temperatura cálida y luz natural, conformado por una extensión de tierra con vegetación típica de la zona, apreciándose las riberas del río Charal, con grandes piedras, donde se observa el cuerpo en posición decúbito dorsal de una persona de sexo masculino, sin signos vitales, (folio 04); y 3.- Reconocimiento Médico Legal, de fecha 25-02-00, suscrito por el Dr. Jorge Castillo, Médico Forense I, Medicatura Forense, Seccional Caja Seca, el cual fue practicado al ciudadano FRANCISCO ANTONIO MONTILLA VALERA, donde concluyo que la causa de muerte fue producto de INMERSIÓN, (folio 13). Tal y como se puede evidenciar en la investigación, se puede observar que la presunta víctima no se encontraba extraviada sino que había fallecido por Inmersión, por lo que en consecuencia los hechos investigados no pueden atribuírsele a ningún persona. Ello así, deviene pertinente la petición fiscal, no existiendo tipicidad en el hecho denunciado, lo que acarrea como consecuencia lógica y jurídica, como lo argumenta la Representación Fiscal, la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de persona(s) alguna(s), ya que no existe delito ni pena sin ley previa que lo establezca, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo previsto en los artículos 49.6 y 318.2, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a FRANCISCO ANTONIO MONTILLA VALERA, venezolano, soltero, de 77 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.279.213, residenciado en Mesa Julia Abajo, casa sin número, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Contra Las Personas, HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de ocurrir el señalado hecho punible, en el que aparece como víctima el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MONTILLA VALERA, antes identificado, por cuanto el hecho objeto del proceso es atípico en un todo de conformidad con el numeral 2° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, y a la víctima. En cuanto a la víctima en mención, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada, ya que la dirección señalada en la presente causa está incompleta, inexacta o bien pudo desaparecer o cambiar de domicilio lo que hace difícil su ubicación, por el transcurso del tiempo, es por lo que se acuerda publicarlas, en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 51 y 282 Constitucional. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. _______________________
En fecha ________ se libraron Boletas de Notificación Nros.________________________.
Conste/Sria.