REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 01
El Vigía, 13 de Octubre de 2008

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-001986

ASUNTO : LP11-P-2008-001986


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Vista la petición dirigida por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, SUSAN IDENNE COLINA y HORTENCIA RIVAS PERNIA, Fiscales Sextas del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 Constitucional, artículo 34 ordinal 2° y 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y 318 ordinal 2° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida; este Tribunal para decidir OBSERVA:

DE LOS HECHOS

La presente causa se inició en fecha 06 de Noviembre de 2007, por medio de la denuncia formulada por el ciudadano HERNANDEZ ANGEL JOSE, venezolano, de 36 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 13.599.715, residenciado en la vía Palmarito, Sector Campo Alegre, Segunda Calle, casa N° 72, Parroquia Independencia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, quien expuso entre otras cosas que que el padrastro de su esposa MALDONADO TORRES YEISLY DARLINE, llamado AMADO NAVA, es muy agresivo y constantemente molesta a su suegra la ciudadana GRACIELA TORRES, quien se encuentra enferma, que su esposa no puede visitar a su mamá, que la misma está en Mérida, porque tiene que tratarse médicamente, por lo que él y su esposa trabajan en el negocio de la ciudadana Graciela Torres, ubicada en la Población de San Pedro, vía Panamericana, Estado Mérida, pero que el ciudadano Amado Nava, los amenaza constantemente, específicamente a su esposa, la ciudadana Maldonado Torres Yeisly Darline, diciéndole que le iba a cortar la cabeza o que sino se la iba a mandar a cortar, que además tiene una caja de balas y que dijo que esas balas eran para ellos. Denuncia de fecha 22-11-07, formulada por la ciudadana Yeisly Darline Maldonado, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.038.126, residenciada en el Sector Campo Alegre, vía Palmarito, Segunda entrada, casa N° 72, Estado Mérida, ante la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso entre otras cosas que denuncia al ciudadano AMADO NAVA, pareja de su mamá, porque siempre la ofende de palabra, le prohíbe que visite a su mamá, quien se encuentra recién operada. Que su mamá tiene un negocio de compra venta de pulpa de fruta en su casa, y que ella lo atiende ya que su mamá no puede hacerlo, y que cada vez que ella llega a la casa el ciudadano AMADO NAVA, la ofende, la insulta y amenaza. Y que por eso ella teme por su integridad física y la de su esposo. Denuncia de fecha 22-11-07, formulada por la ciudadana GABRIELA ALICIA TORRES SOTO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.176.172, soltera, de 44 años de edad, residenciada en el Sector San Pedro, vía panamericana, casa N° 20, Estado Mérida, ante la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso entre otras cosas que su esposo AMADO NAVA, siempre la ha maltratado verbalmente, que la amenaza con hacerle daño a sus dos hijas, que no permite que sus hijas la visiten, que se ha visto en la necesidad de irse a la casa de su mamá a guardar reposo por cuanto se encuentra enferma y no puede descansar en su casa motivado a la presencia del ciudadano AMADO NAVA. De las actuaciones concatenadas que conforman la causa, se desprende lo siguiente:

Riela al folio dos (02) denuncia formulada por el ciudadano HERNANDEZ ANGEL JOSE, ante la Comisaría Policial N° 06, nueva Bolivia, Estado Mérida, la cual narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

Riela al folio siete (07) denuncia formulada por la ciudadana YEISLY DARLINE MALDONADO TORRES, ante la Fiscalía del Ministerio Público, la cual narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

Riela al folio ocho (08) denuncia formulada por la ciudadana GABRIELA ALICIA TORRES SOTO, ante la Fiscalía del Ministerio Público, la cual narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

Riela al folio treinta y tres (33), Acta de entrevista al ciudadano JERSON JOSE NAVA TORRES, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ante lo cual expuso entre otras cosas que su papá AMADO NAVA, siempre pelea con su hermana YEISLY, pero que lo que buscaba era que ella no fuera mas para su casa, que con su mamá es muy grosero, y que siempre les dice que a raíz de los problemas allí va a haber un muerto. Así mismo indica que su mamá está recién operada y que guarda reposo médico en casa de su abuela, porque en la casa no tiene tranquilidad por su papá. Que tienen un negocio en la casa de venta de pulpa de frutas y a raíz de los problemas los clientes se han corrido. Que los amigos no pueden ir a la casa por la actitud hostil de su papá. Así mismo que tiene amenazadas a su mamá, hermana y el esposo de ésta, por lo que el teme por sus vidas.

Riela al folio treinta y cuatro (34), Acta de entrevista, de fecha 27-11-07, rendida por la ciudadana GABRIELA ALICIA TORRES SOTO, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien manifestó entre otras cosas que luego del allanamiento que le hicieron a su casa, en busca del arma de fuego de su esposo, ha sido amenazada y que aún continúa en casa de su mamá, por lo que quiere regresar a su casa pero que se vaya el señor Amado Nava, así mismo que si algo le pasa a ella o a sus hijos el responsable es él.

Riela al folio treinta y cinco (35), Acta de entrevista, de fecha 27-11-07, rendida por el ciudadano JOSE DEL CARMEN PEREZ SULBARAN, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien manifestó entre otras cosas que ha sido testigo de la violencia que ejerce el señor AMADO NAVA, contra su esposa GABRIELA TORRES y su hija YEISLY MALDONADO, que las insulta y las humilla constantemente y que ha amenazado al esposo de ésta última.

Observa este Tribunal, que si bien es cierto, que la presente investigación penal se inició por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley de Genero, no es menos cierto que de la revisión exhaustiva realizada a las actuaciones y demás diligencias de investigación conforme lo señalado por la vindicta publica, en el caso de autos nos encontramos ante un conflicto familiar motivado a que el ciudadano Amado Nava, no desea que la hija de su esposa y el marido de ésta ingresen a la vivienda donde el reside, hecho este que a todas luces no reviste carácter penal, lo que imposibilita que el ministerio publico acuse al investigado por delito alguno, pues las presuntas ofensas u amenazas han sido contra el esposo de la ciudadana Yeisly Darline Maldonado Torres, es decir contra el ciudadano ANGEL JOSE HERNANDEZ, y no contra las mujeres antes identificadas. Por las razones expresadas, deviene pertinente la petición fiscal, que se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo tipicidad en el hecho investigado. Lo que acarrea como consecuencia lógica y jurídica, como lo argumenta la Representación Fiscal, la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de persona(s) alguna(s), siendo lo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo previsto en los artículos 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela, Por Autoridad De La Ley: Decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de AMADO NAVA, venezolano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.512.044, residenciado en el Sector San Pedro, vía Panamericana, al lado de la Bodega de la Señora Ramona, Estado Mérida, teléfono de ubicación 0414-7314862, en virtud de investigación penal seguida por el delito de AMENAZAS, donde funge como victima el ciudadano HERNANDEZ ANGEL JOSE, venezolano, de 36 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 13.599.715, residenciado en la vía Palmarito, Sector Campo Alegre, Segunda Calle, casa N° 72, Parroquia Independencia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; por cuanto el hecho objeto de la presente investigación penal es atípico, de conformidad con lo previsto en el 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. TERCERO: Notifíquese a las partes la presente Decisión; a la víctima y al imputado, en caso de no ser localizados, se ordena que las respectivas boletas de notificación sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, todo ello de conformidad con el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 282 y 318, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 01

ABG. FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ M

LA SECRETARIA.

ABG.________________