REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001621
ASUNTO : LP11-P-2007-001621

AUTO ACORDANDO EXTENSION DE MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION

Por cuanto riela en la presente causa al folio (11), escrito presentado por la Defensora Publica Tercera abogada CARMEN YURAIMA CHACON, y como tal del imputado AMADO DE JESÚS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.018.600, actualmente domiciliado en la Finca El Yeso ubicada en Torondoy, Jurisdicción del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano JHONNY JOSÉ DÍAZ GONZÁLEZ y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA,(Machete) previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; mediante el cual solicitó a favor de su representado la REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR, que viene cumpliendo a objeto de que se le extendiera el lapso de presentación de cada treinta (30) días a sesenta (60) o noventa (90) días; y siendo que una vez recibida la referida solicitud este Juzgado por auto de fecha 12/07/2008, acordó solicitar la causa Principal a la Fiscalía del Ministerio Publico, mediante oficio N° LJ11OFO2008007638, el cual fue ratificado en fechas 19/09/2008 y 26/09/2008, según oficios LJ11OFO2008009644 y J11OFO2007010002, sin que hasta la presente fecha dicha representación fiscal haya dado respuesta oportuna, en el sentido de remitir la causa respectiva, este Juzgado a objeto de evitar dilaciones indebidas que violen el sagrado derecho de los ajusticiables ha obtener oportuna respuesta ante las peticiones que realicen, procede en ejercicio de la tutela judicial efectiva, a resolver el señalado pedimento mediante verificación de la causa a través del sistema iuris 2000, ello a tenor de lo pautado en el articulo 264 y 282 de la norma adjetiva Penal, pronunciamiento que se hace por auto fundado a tenor de lo pautado en el articulo 173 Ejusdem, en los siguientes términos y condiciones:

PRIMERO: En fecha 10/07/07, este Juzgado celebró audiencia mediante la cual se acordó la Aprehensión en situación de Flagrancia contra el imputado AMADO DE JESÚS ARAUJO, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano JHONNY JOSÉ DÍAZ GONZÁLEZ y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA,(Machete) previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; imponiéndole la medida cautelar contenidas en el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente a la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, siguiendo la presente causa la vía del procedimiento ordinario.

SEGUNDO: La Defensa Técnica apoya su solicitud de extensión de presentación de la medida cautelar de de cada treinta (30) días a sesenta (60) o noventa (90) días, o en su defecto tales presentaciones se efectúen en la prefectura civil de Torondoy, por ser la población mas cercana a la residencia del imputado, en vista de que éste labora como agricultor en la Finca El Yeso ubicada en la Jurisdicción del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, siendo que dicho poblado se encuentra relativamente lejano a la sede de este Circuito Judicial Penal (F 10).

TERCERO: De la revisión del Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que la Imputado AMADO DE JESÚS ARAUJO, ha venido cumpliendo religiosamente la medida de presentación impuesta por este Tribunal, cada treinta (30) días de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, desde que se decreto su aprehensión en flagrancia en fecha 10/07/07, siendo que su última presentación la efectuó el día 13/10/08, lo cual evidencia su deseo irrefutable de someterse al proceso y ha cumplir cabalmente todas y cada una de sus presentaciones como consecuencia de la medida cautelar impuesta.

CUARTO: Ahora bien, estima este Tribunal que el imputado de autos, viene cumpliendo responsablemente la medida cautelar impuesta lo que permite presumir que ésta a sido -en si misma- suficiente para garantizar su presencia en todos los actos del proceso. Por lo que resulta necesario concluir que el Imputado AMADO DE JESÚS ARAUJO, ha transitado satisfactoriamente la medida de cautela y tomando en cuenta que su actividad laboral la esta realizando en una población considerablemente distante de este Circuito Judicial Penal, como lo es la población de Torondoy del Estado Mérida, esta Instancia Judicial, a los fines de garantizarle sus Derechos Constitucionales como lo es su derecho al trabajo, y su condición humilde trabajador del campo, considera dable la Ampliación del Régimen de Presentación de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días, la cual continuara cumpliendo por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, mientras dure el proceso o sea modificada la misma, no acordándose el cambio del lugar de cumplimiento a la prefectura civil mas cercana al domicilio del investigado por cuanto se a observado que las prefecturas civiles del estado Mérida, no vienen cumpliendo a cabalidad este tipo de control cuando se le ha encomendado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA MODIFICACIÓN Y CORRESPONDIENTE EXTENSIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR, SOLICITADA A FAVOR DEL IMPUTADO AMADO DE JESÚS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.018.600, por cuanto éste ha transitado satisfactoriamente la medida cautelar de presentaciones inicialmente impuestas por este Juzgado, las cuales dificultan el cumplimiento de su actividad laboral como agricultor que viene realizando en una población considerablemente distante de este Circuito Judicial Penal; en consecuencia se extiende su régimen de presentaciones de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días, en un todo de conformidad con lo pautado en los artículos 264 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de esta decisión. Cúmplase.


LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 01


ABG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS

LA SECRETARIA

ABG. _____________________