REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001757
ASUNTO : LP11-P-2008-001757

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por la Abogada MARISOL MARTINEZ, adscritas a la Fiscalía Séptima del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 Constitucional, artículo 34 ordinal 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida; este Tribunal para decidir OBSERVA:

El presente asunto se inicio en fecha 30 de Marzo de 2003, por medio de la denuncia formulada por el ciudadano VICENTE ALI LOBO, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.074.830, residenciado en el Sector Roca de Julia, La Palmita casa s/n, ante la Comisaría Policial N° 04, Sub-Comisaría Policial N° 12 El Vigía, quien manifestó entre otras cosas que el día de ayer en horas de la noche, se encontraba en la casa de RAMON ELIAS MOLINA, tomándose unas botellitas, cuando llegó ELIBERIO VEGA NAVA, y los sacó a planazos, los hizo que fueran hasta bolero bajo a buscar una bicicleta, él andaba tomado, y les dijo que no se descuidaran porque los iba a matar y de quemarles la casa, no sabe que la paso porque nunca han tenido problemas con él.


Ante tal circunstancia se dio la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones la denuncia, suscrita por el ciudadano VICENTE ALI LOBO, ante la Comisaría Policial N° 04, Sub-Comisaría Policial N° 12, El Vigía, en el cual narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (folio 02); en el cual aparece como investigado el ciudadano: ELIBERIO VEGA NAVA, el cual no se encuentra plenamente identificado en la presente causa, y como víctima VICENTE ALI LOBO, antes identificado, ya que no pudo atribuírsele el hecho delictivo.

Observa este Juzgador que el Ministerio Publico inició la presente investigación penal, por la comisión del delito de el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio del ciudadano VICENTE ALI LOBO; por cuanto de la revisión realizada a las actuaciones se evidencia que no consta en la presente investigación el Reconocimiento Médico legal, ya que no se recabaron elementos de interés criminalísticos y la víctima no aporto elementos de interés que pudieran haber ayudado a la Representación Fiscal para el esclarecimiento de los hechos; por lo que este Tribunal de Control comparte el criterio de la vindicta pública, en el sentido de que no se puede establecer responsabilidad alguna al ciudadano ELIBERIO VEGA NAVA, ya que no existen elementos que comprometan la responsabilidad de persona alguna, como autor o participe del referido hecho punible ut supra señalado; siendo ajustado a derecho la Solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público donde pide el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 318 numeral 1° de la Norma Adjetiva Penal, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, que el hecho punible objeto del proceso no se encuentra demostrado, o no puede atribuírsele al imputado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela, Por Autoridad De La Ley. Acuerda: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor del imputado: ELIBERIO VEGA NAVA, en virtud de investigación penal seguida por la presunta comisión del delito de el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, donde funge como víctima el ciudadano VICENTE ALI LOBO, por cuanto el hecho punible objeto del proceso no se encuentra demostrado, o no puede atribuírsele al imputado, ello de conformidad con lo pautado en el articulo 318 numeral 1° de la Norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal por cuanto el hecho punible objeto del proceso no se encuentra demostrado, o no puede atribuírsele al investigado. TERCERO: Se ordena notificar a las partes la presente decisión, en cuanto a la víctima y al imputado, en caso de no ser localizados, se ordena que las respectivas boletas de notificación sean publicadas en la puerta de la sede del Tribunal, todo ello de conformidad con el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 282 y 318, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ


LA SECRETARIA

ABG. _______________________