REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 01
El Vigía, 21 de Octubre de 2008

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002743

ASUNTO : LP11-P-2008-002743


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Vista la petición dirigida por la Abogada GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, Fiscal encargada Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 Constitucional, artículo 34 ordinal 2° y 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y 318 ordinal 2° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida; este Tribunal para decidir OBSERVA:

DE LOS HECHOS

La presente causa se inició en fecha 19 de Agosto de 2008, por medio de la denuncia formulada por la ciudadana CASTELLANO GARCIA IRIA YSABEL, venezolano, de 73 años de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 11.911.866, residenciada en la Urbanización Las Cumbres, casa 01, avenida Santa Bárbara, El Vigía, Estado Mérida, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien expuso entre otras cosas que el día jueves 14-08-08, su hijo José Antonio Torres Castellano, de 14 años de edad, soltero, estudiante, salió de su casa y hasta la fecha no ha aparecido y se desconoce su paradero, lo último que supo es que la abuela paterna lo vio en San Cristóbal, pero él se le escabullo y andaba con otra muchacha, no saben quien es y el día viernes lo llamo al teléfono y respondió otro joven, quien le informó que había conocido a su hijo en un sitio nocturno y le había dejado el shit del teléfono y que estaba en compañía de una joven apodada LA GATA, y le había informado que iba a buscar trabajo en San Cristóbal, de lo que fuera, luego volvió a llamar al teléfono y aparece cortado. De las actuaciones concatenadas que conforman la causa, se desprende lo siguiente:

Riela al folio cinco y vuelto (05 y vuelto) denuncia formulada la ciudadana CASTELLANO GARCIA IRIA YSABEL, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, la cual narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

Riela al folio siete (07), acta de Partida de Nacimiento del adolescente JOSE ANTONIO TORRES CASTELLANO.

Riela al folio ocho (08), copia fotostática de la fotografía del adolescente JOSE ANTONIO TORRES CASTELLANO

Riela al folio once y vuelto (11 y vuelto), acta de entrevista practicada al adolescente JOSE ANTONIO TORRES CASTELLANO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, quien expuso entre otras cosas que el día 21-08-08, en horas de la tarde, se fue para San Cristóbal, Estado Táchira, con la finalidad de pasar unas vacaciones y buscar donde estudiar, al llegar allá se quedo en la casa de una amiga de nombre Miriam Chacón, quien le iba a dar hospedaje por los días que iba a estar allá, se quedo tres semanas en la casa de su amiga, estando allá se le perdió el teléfono celular y perdió el contacto con su familia, pero como se consiguió con su abuela GLADIS OSTOS, en San Cristóbal, ella le manifestó a su mamá que lo había visto, luego a los días su mamá fue a buscarlo a la casa de su amiga, y se fueron para la casa.

Por las razones expresadas, deviene pertinente la petición fiscal, que se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo tipicidad en el hecho investigado, por cuanto el adolescente desaparecido regreso a su residencia, manifestándole a su progenitora que se fue en busca de trabajo y se quedo unos días en la ciudad de San Cristóbal. Lo que acarrea como consecuencia lógica y jurídica, como lo argumenta la Representación Fiscal, la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de persona(s) alguna(s), ya que no existe delito ni pena sin ley previa que lo establezca, y procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo previsto en los artículos 318.2, del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana De Venezuela, Por Autoridad De La Ley: Decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, en virtud de investigación penal seguida por el delito de CONTRA LAS PERSONAS (PERSONA DESAPARECIDA), donde funge como victima el adolescente JOSE ANTONIO TORRES CASTELLANO, venezolano, de 14 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 24.931.452, residenciado en la Urbanización Las Cumbres, casa N° 01, Avenida Santa Bárbara, El Vigía, Estado Mérida; por cuanto el hecho objeto de la presente investigación penal es atípico, de conformidad con lo previsto en el 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. TERCERO: Notifíquese a las partes la presente Decisión; al Representante Legal de la víctima, en caso de no ser localizado, se ordena que la respectiva boleta de notificación sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, todo ello de conformidad con el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 282 y 318, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 01

ABG. FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ M

LA SECRETARIA.

ABG.________________