REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003877
ASUNTO : LP11-P-2006-003877


AUTO FUNDADO ACORDANDO EXCLUSION DEL SISTEMA DE REGISTROS POLICIALES DEL INVESTIGADO

Por cuanto en fecha 16-09-2.007, éste Tribunal, recibió escrito constante de un (01) folio útil, mediante el cual el ciudadano JOSE ALEXANDER LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 120.518.807, solicita su exclusión del sistema de Registros Policiales (SIIPOL), por cuanto en fecha 20/12/2006 le fue decretado a su favor el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA LA CAUSA en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la época en que se produjo los hechos; en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO SANTANDER, éste Juzgado de Control, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 22/02/2002, se inicio investigación penal en contra del ciudadano JOSE ALEXANDER LOPEZ, en virtud de denuncia realizada por el ciudadano LUIS ALBERTO SANTANDER, titular de la cédula de identidad N° V-5.510.018, quien resultó lesionado al ser agredido por el primero nombrado, tal como consta en reconocimiento medico forense de cuyo contenido se advierte que dichas lesiones ameritaron asistencia medica susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de quince (15) días salvo complicaciones posteriores.

SEGUNDO: En fecha 27/06/2007, este Juzgado acordó a favor del investigado JOSE ALEXANDER LOPEZ, El Sobreseimiento de la causa, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, por el transcurrir inexorable del tiempo, de conformidad con el articulo 318 numeral 3 de la Norma Adjetiva Penal; decisión esta que fuere declarada firme, en fecha 06/08/2007, ordenando su remisión a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.

TERCERO: En fecha 12/09/2008, el ciudadano JOSE ALEXANDER LOPEZ, solicita al tribunal, oficie a los órganos policiales respectivos a los fines de que sea borrado del Sistema de Registros Policiales como consecuencia de la declaratoria del sobreseimiento de la causa seguida en su contra.

CUARTO: Ahora bien, advierte este Tribunal que el peticionante sustenta su solicito de exclusión del Sistema de Información Policial, a los fines de evitar detenciones que podrían considerarse arbitrarias, por cuanto como consecuencia de ostentar tales registros policiales, fue objeto de ello, por parte de los órganos de policía por mas de tres (03) horas, en un procedimiento rutinario, en las adyacencias del Banco de Venezuela, ubicado en el Municipio Alberto Adrianí, El Vigía, Estado Mérida.

QUINTO: Observa esta Instancia Judicial, que los órganos de policía poseen en sus archivos datos e información relacionada con la actividad investigativa que le es propia, siendo que dentro de sus recursos criminalísticos tienen la facultad cierta, de llevar registros sobre las personas que han sido investigadas con relación a cualquier delito, -datos personales estos- que se extienden no solo al detenido o imputado si no también a los denunciantes, ofendidos y testigos del hecho. Ahora bien, ese cúmulo de datos o registros son secretos y en principio no debería traspasar los muros de la confidencialidad investigativa policial; cuya legitimidad esta íntimamente ligada al uso o fin que el órgano hace de tal información; de manera que empleo arbitrario de estos, puede resultar violatorio de normas Constitucionales, tales como el derecho a la libertad de las personas o el derecho a su libre transito y circulación por el territorio nacional; siendo necesario ante tal trasgresión de derechos, su modificación, destrucción o limitación según sea el caso.

En tal sentido, la Asesora Jurídica Nacional del CICPC, ha implementado desde hace ya algún tiempo un procedimiento interno que permite a quienes resulten afectados por tales registros policiales, la posibilidad cierta de solicitar a la administración, su exclusión del sistema computarizado que puede ser: 1.- De Oficio: mediante comunicación emanada del Tribunal de la causa a la Asesoría Jurídica Nacional del CICPC; 2.- A solicitud de parte interesada: quien mediante escrito acompañado con copia certificada de la sentencia, acuda ante la Asesoría Nacional; y por último 3.- El procedimiento de exclusión por prescripción: cuando es evidente la prescripción de la acción penal, supuesto en el cual a falta de copia certificada de la decisión, y mediante escrito motivado, la Asesoría Jurídica Nacional del CICPC, previo estudio, ordena a la División de Análisis y Control de Información Policial realice la exclusión solicitada; todo ello según criterio reiterado y pacifico que sobre la modificación, destrucción o limitación de registros policiales, sostiene nuestro máximo Tribunal de Justicia, contenido en Sentencia N° 1682 de fecha 07/08/2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.

En este mismo orden de ideas, resulta indudable afirmar que al solicitante de autos le asisten los derechos consagrados en el referido articulo 28 Constitucional, a los fines de que se le actualicen tales registros policiales que sin duda alguna, se transformaron por transcurso del tiempo, como consecuencia de la declaratoria de sobreseimiento de la causa, al haber operado la prescripción de la acción penal; -cuyo uso- por parte de los órganos policiales, dicho sea de paso, le han causado perjuicio al ser detenido en operativo policial en esta ciudad de El Vigía, en virtud de la prevalecía de de los mismos en los archivos policiales. En consecuencia a tenor de las circunstancias antes expuestas, se Acuerda la exclusión del ciudadano JOSE ALEXANDER LOPEZ, del Sistema de Integrado de Información Policial (SIIPOL), solo en lo que respecta a los registros policiales que en virtud a la presente causa existan en su contra, sin perjuicio de la existencia de cualquier otro registro policial que por investigación penal prevalezcan en su contra por ante cualquier órgano policial de investigación u otro Tribunal de la Republica Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, extensión el Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA EXCLUSIÓN DEL CIUDADANO JOSE ALEXANDER LOPEZ, DEL SISTEMA DE INTEGRADO DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL), solo en lo que respecta a los registros policiales que en virtud a la presente causa existan en su contra, como consecuencia de la declaratoria a su favor de El sobreseimiento de la causa, por haber operado la prescripción de la acción penal; ello sin perjuicio de la existencia de cualquier otro registro policial que por investigación penal sobre éste prevalezcan, ante cualquier órgano policial de investigación u otro Tribunal de la Republica, en un todo de conformidad con los artículos 282 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 28 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese al solicitante sobre la presente decisión. Ofíciese anexo a copia certificada de la decisión y del auto mediante el cual se decreto el sobreseimiento de la causa, a la Dirección de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Ofíciese a la División de Análisis y Control de Información Policial a objeto de que proceda a realizar la exclusión del investigado de autos del Sistema de Integrado de Información Policial (SIIPOL), en los términos antes expresados, debiendo igualmente hacer del conocimiento de los órganos de seguridad del Estado lo aquí decidido. Cúmplase


EL JUEZ DE CONTROL NRO. 01

ABOG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS


LA SECRETARIA

ABOG.________________