REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002845
ASUNTO : LP11-P-2008-002845
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual las Abogado GUSTAVO ARAQUE, Fiscal Principal, adscrito a la Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a ser realizada en el inmueble donde habita como ocupante, inquilino o propietario un (01) ciudadano quien presuntamente responde al nombre de (SE OMITE POR ENCONTRARSE EN ETAPA DE INVESTIGACIÓN), el cual está ubicado en la siguiente dirección; (SE OMITE POR ENCONTRARSE EN ETAPA DE INVESTIGACIÓN), con la finalidad de ubicar e incautar, armas de fuego, municiones de cualquier calibre, vehículos, motos, objetos de dudosa procedencia y/o cualquier otra evidencia de interés Criminalístico; ello según información contenida en Acta de Investigación Penal de fecha 28-10-2008, suscrita por los Funcionario José Urbina y Charles Pernia, adscritos al CICPC Sub-delegación El Vigía, Estado Mérida, relacionada con la Investigación N° 14F70957-08, seguida por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego; Procedimiento que será realizado por funcionarios adscritos al CICPC Sub-delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Sub-Inspector JOSÉ URBINA, adscrito al CICPC Sub-delegación El Vigía, Estado Mérida, quien coordinará lo necesario para su práctica, en consecuencia por todo lo anterior, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o a quien se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ MEJÍAS
LA SECRETARIA,
ABG. _________________________