REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 01
El Vigía, 08 de Octubre de 2008

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-001525

ASUNTO : LP11-P-2008-001525


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Vista la petición dirigida por el Abogado GERSON ROLANDO DIAZ ACOSTA, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 Constitucional, artículo 34 ordinal 2° y 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y 318 ordinal 2° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida; este Tribunal para decidir OBSERVA:

DE LOS HECHOS

En fecha 25 de febrero de 1984, aproximadamente a las 11:00pm en el sector la Curva, carretera panamericana, Municipio Julio César Salas, Distrito Miranda, Estado Mérida, se enfrentaron dos ciudadanos con armas blancas donde resultó herido mortalmente el ciudadano IMAT DE JESUS MENDOZA (occiso), quien presentó en su cuerpo heridas, ocasionadas con arma blanca, señalándose como presunto autor del hecho ANTONIO MARQUEZ SANCHEZ, quien presuntamente para salvar su vida como la de la ciudadana CARMEN HAYDE SALAS, fue constreñido a enfrentar con un arma blancas (cuchillo) a la victima, quien previamente lo había herido en el brazo izquierdo a él y a la señalada ciudadana, en la muñeca izquierda y en la cara, empleando para ello un arma blanca del tipo machete, produciéndole la muerte al primer nombrado por una herida punzo penetrante en el lado izquierdo del pecho. De las actuaciones concatenadas que conforman la causa, se desprende lo siguiente:

Riela al folio uno (01) Acta Policial, de fecha 25-02-1984, emanada del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, Estado Mérida, suscrito por el funcionario Distinguido José Gerardo Rivas Pérez, relacionada con la información que en el Sector La Curva, carretera panamericana, Municipio Julio César Salas, Distrito Miranda, Estado Mérida, se encontraba el cadáver de una persona desconocida, y que no se sabía como se había producido su muerte.

Riela al folio seis (06) Acta de Inspección Ocular s/n, de fecha 26-02-1984, emanada del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, suscrito por los funcionarios Sub-Inspectores Teolindo León, Fernando Ferrer y José del Rosario Zuleta, practicada en Arapuey, Sector La Curva, vía panamericana, Municipio Julio César Salas, Distrito Miranda, Estado Mérida, donde dejaron constancia de las características del lugar donde ocurrió el hecho, y de las características del cadáver o cuerpo sin vida, y de la posición en la que lo encontraron.

Riela a los folios diez y once (10 y 11) Acta del Levantamiento del Cadáver, de fecha 26-02-1984, donde se identifica plenamente el occiso ITAMAN DE JESUS MENDOZA, se especifica la posición en que fue encontrado, el tiempo aproximado de su muerte, las lesiones que presenta, y las características del arma encontrada en el lugar del suceso.

Riela al folio trece (13) Acta Policial, de fecha 26-02-1984, emanada del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, suscrito por el funcionario Sub-Inspector Fernando Enrique Ferrer Ángulo, relacionada con el hallazgo del cadáver de una persona desconocida de sexo masculino, así como también sus características.

Riela a los folios veinte y veintiuno y sus vueltos (20, 21 y sus vueltos) Declaración de la ciudadana CARMEN HAIDE SALAS, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, quien expuso entre otras cosas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

Riela a los folios veintinueve y treinta con sus vueltos (29 y 30 y sus vueltos), Declaración del ciudadano PEDRO ANTONIO PALOMARES, de fecha 27-02-1984, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, quien expuso entre otras cosas que su hijo ITAMAN llegó a su casa en horas de la tarde de regreso de su trabajo, y le dijo que le iba a pagar a la señora Carmen, un dinero que le debía, él le dijo que no se fuera a quedar mucho tiempo ni que se fuera a poner a tomar allá, ya que en ese sitio se forman muchos problemas, su hijo salió, y llegaron las 9 de la noche y no había regresado, al rato escucho unn escándalo en la casa de la señora Carmen y escucho la voz de la mamá de Carmen, que decía vete Itamán para tu casa, al rato llego su hijo a la casa y se acostó a dormir, pero después llegaron dos mujeres Carmen y Ludivana y le comenzaron a lanzar piedras a la casa, su hijo se levantó agarró un machete y salió y se fue, quiso detenerlo pero no pudo, él se fue, y al rato escucho una voz que dijo, ay mataron a Itamán, le dieron una puñalada, entonces al oír eso se fue para la Prefectura de Arapuey, y hay le dijeron que tenía que esperar un poco ya que había un solo policía de guardia y no estaba la patrulla, se puso a esperar, pero los nervios no lo dejaban tranquilo y se fue para su casa, y llegó al sitio y consiguió a su hijo tirado en el suelo al frente de la casa de Carmen, en el puentecito que hay al frente de la casa para entrar hacía la casa de Carmen, y ya estaba allí un policía, luego llegaron los funcionarios de la Petejota y se llevaron el cadáver de su hijo.

Riela al folio cincuenta y nueve (59) Certificado de Defunción de fecha 01-02-1984, emanado de la Prefectura Civil del Municipio Julio Cesar Salas, del ciudadano ITAMAN DE JESUS MENDOZA.

Riela al folio sesenta y cinco (65), Acta de Defunción de fecha 26-02-84, suscrita por los Médicos Forenses Rómulo Febres Villasmil y Ramón Zabala, el cual fue practicado al ciudadano ITAMAN DE JESUS MENDOZA, y donde concluyeron que la causa de la muerte fue producto de ANEMIA AGUDA. HERIDA CARDIACA POR ARMA BLANCA.

Riela al folio sesenta y nueve y vuelto y setenta (69 y vuelto y 70), Auto de Detención de fecha 27-04-1984, en contra del ciudadano Antonio Márquez Sánchez, ya que fue dictado por el Juzgado del Municipio Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Ahora bien, estima esta instancia judicial, que de la revisión exhaustiva realizada a las actuaciones que rielan en la causa se puede observar que si bien es cierto, que el investigado ANTONIO MARQUEZ SANCHEZ, presuntamente causó la herida mortal que produjo el fallecimiento de la victima IMAT DE JESUS MENDOZA (occiso), titular de la cédula de identidad N° 9.316.534, no es menos cierto, que el primero, conforme el dicho del ministerio publico, obró constreñido de un peligro grave e inminente, por la necesidad de salvar a su persona, como a la ciudadana CARMEN HAYDE SALAS, (testigo presencial de los hechos); pues estos fueron atacados por la victima, quien previo a su muerte, les produjo a ambos diversas heridas con un arma blanca poniendo en peligro real no solo la integridad física de ambos, si no sus propias vidas, quedando debidamente acreditados los hechos objeto del proceso. Por las razones expresadas, deviene pertinente la petición fiscal, que se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los investigados están amparados en una causa de no punibilidad, a tenor de lo pautado en el articulo 65 ordinal 4° del Código Penal Vigente, para la época en que se produjeron los hechos. Lo que acarrea como consecuencia lógica y jurídica, como lo argumenta la Representación Fiscal, la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de persona(s) alguna(s), de manera que lo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo previsto en los artículos 318, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana De Venezuela, Por Autoridad De La Ley: Decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de investigación penal seguida por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), donde funge como victima el ciudadano ITMAN DE JESUS MENDOZA,(occiso), titular de la cédula de identidad N° 9.316.534, residenciado en el Sector La Curva, carretera panamericana Arapuey, Estado Mérida; por cuanto el hecho objeto de la presente investigación penal esta amparado por una causa de no punibilidad, de conformidad con lo previsto en el 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. TERCERO: Se acuerda oficiar a los organismos de seguridad del Estado, con la finalidad de dejar sin efecto Auto de Detención en contra del ciudadano ANTONIO MARQUEZ SANCHEZ. CUARTO: Notifíquese a las partes la presente Decisión; a la víctima (por extensión sus familiares) y al imputado, en caso de no ser localizados, se ordena que las respectivas boletas de notificación sean publicadas en la puerta de la sede del Tribunal, todo ello de conformidad con el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 282 y 318, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 01

ABG. FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ M
LA SECRETARIA.

ABG.________________