REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 01
El Vigía, 08 de Octubre de 2008
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-001585
ASUNTO : LP11-P-2008-001585
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición dirigida por las Abogadas TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS y GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, Fiscales Décimas Octavas del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 Constitucional, artículo 34 ordinal 2° y 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y 318 ordinal 2° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida; este Tribunal para decidir OBSERVA:
DE LOS HECHOS
La presente causa se inició en fecha 27 de abril de 2003, por medio del Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Detective José Rojas Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia de su traslado hasta la represa de Onia, ubicada en el Sector Onia de El Vigía, Estado Mérida, lugar donde se hallaba el cadáver del adolescente que en vida respondía al nombre de GUIDICI LABRADOR MIRIAM ISAURA, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.637.700, residenciada en el Barrio Las Invasiones Sector La Luche Bolivariana, parcela 254, El Vigía, Estado Mérida, quien falleció presuntamente a consecuencia de inmersión. De las actuaciones concatenadas que conforman la causa, se desprende lo siguiente:
Riela al folio cinco y vuelto (05 y vuelto) Acta de Investigación Penal, de fecha 27-04-2003, suscrita por el funcionario Detective José Rojas Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, relacionada con el hallazgo del cadáver del adolescente que en vida respondía al nombre de GUIDICI LABRADOR MIRIAM ISAURA, quien falleció presuntamente a consecuencia de inmersión.
Riela al folio siete (07), Orden de Inicio de la Investigación, de fecha 09-05-03, emanado de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía del Estado Mérida, ordenando la práctica de todas las diligencias necesarias a los fines del total esclarecimiento de los hechos de la presente causa.
Riela al folio diez (10), Inspección Técnica N° 665, Averiguación G-409.120, de fecha 27-04-03, suscrita por los funcionarios Detectives José Rojas y Javier Méndez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía del Estado Mérida, la cual fue practicada en la Cuenca del Río Onia, Sector La Represa, Terrenos del Fondo Dios Me Ayude, Aldea Onia, Municipio Libertador, del Estado Mérida.
Riela al folio once y vuelto (11 y vuelto), Acta de Investigación Penal, de fecha 27-04-03, donde la ciudadana ROSA DEL CARMEN PINZON, rindió declaración ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía del Estado Mérida, y expuso entre otras cosas que ellos fueron a bañarse a Onia, a celebrarle el cumpleaños a su hijo Dairo José, y estaban ahí, y en eso la muchacha Miriam Isaura se estaba bañando con su hijo y de repente su hijo salió y ella se quedó en el agua y es cuando desaparece, comenzaron a buscarla y cuando la consiguen es en el pozo que queda abajo de la represa.
Riela al folio catorce (14), Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-404, Experticia N° 375, de fecha 30-04-03, suscrito por el Dr. Cruz Juvenal Sereno, Forense II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía del Estado Mérida, el cual fue practicado a la ciudadana Mirian Isaura Guidice Labrador, donde concluye que la causa directa de la muerte es debido a Asfixia Mecánica por Inmersión.
Riela al folio dieciocho (18), Acta de Defunción de la ciudadana Mirian Isaura Guidici Labrador, suscrita por el Abg. Ernesto José Méndez Méndez, Prefecto Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adrianí del Estado Mérida.
Por las razones expresadas, deviene pertinente la petición fiscal, que se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo tipicidad en el hecho investigado, por cuanto la víctima GUIDICI LABRADOR MIRIAN ISAURA, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.637.700, residenciada en el Barrio Las Invasiones, Sector La Luche Bolivariana, parcela 254, El Vigía, Estado Mérida, ya que la muerte de la ciudadana antes mencionada se produjo por un hecho fortuito, ya que falleció presuntamente a consecuencia de inmersión. Lo que acarrea como consecuencia lógica y jurídica, como lo argumenta la Representación Fiscal, la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de persona(s) alguna(s), ya que no existe delito ni pena sin ley previa que lo establezca, y procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo previsto en los artículos 318 numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana De Venezuela, Por Autoridad De La Ley: Decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de investigación penal seguida por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde funge como victima la entonces ciudadana MIRIAN ISAURA GUIDICE LABRADOR,(occisa), de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.637.700, residenciada en el Barrio Las Invasiones, Sector La Luche Bolivariana, parcela 254, El Vigía, Estado Mérida; por cuanto el hecho objeto de la presente investigación penal es atípico, de conformidad con lo previsto en el 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, toda vez que nos encontramos en presencia de un hecho no pautado en la ley penal como delito. TERCERO: Notifíquese a las partes la presente Decisión; a la víctima (por extensión sus familiares), en caso de no ser localizado, se ordena que la respectiva boleta de notificación sea publicada en la puerta de la sede del Tribunal, todo ello de conformidad con el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 7°, 282 y 318, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 01
ABG. FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ M
LA SECRETARIA.
ABG.________________