REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 9 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001359
ASUNTO : LP11-P-2008-001359

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido por ante éste Juzgado de Control, en fecha de hoy 09/10/2008, la correspondiente audiencia preliminar, en la cual en presencia de las partes, se ordenó la apertura del respectivo juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, por haber sido admitida totalmente la acusación fiscal en dicha audiencia, lo cual hace en los términos siguientes:

PRIMERO: El acusado en la presente causa es: VÍCTOR MANUEL RUIZ COLLAZO, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 19 años de edad, nacido en fecha 31-10-88, titular de la cédula de identidad Nº V-19.901.655, estado civil soltero, hijo de Víctor Manuel Ruiz y Rosa Elena Collazo Pérez, obrero en a tostonera los colombianos que esta ubicada en la zona Industrial de El Vigía, Estado Mérida, domiciliado en el Barrio San José parte baja, calle principal, casa DT-97, de rejas verdes y la pared azul, como a 30 metros de la capilla San José, El Vigía, Estado Mérida.

SEGUNDO: Los hechos objeto de proceso, son los siguientes: La Representación Fiscal le atribuye al acusado VÍCTOR MANUEL RUIZ COLLAZO, el hecho de haber sido aprehendido en fecha 19-05-2008, aproximadamente a la una de la tarde, en la vía pública, en las adyacencias del Barrio San José parte alta, calle principal, frente a la casa W DDT-85, El Vigía, Estado Mérida, al ser interceptado por una Comisión Policial integrada por tres (03) Funcionarios policiales adscritos a la Sub-Delegación N° 12, del Vigía, Estado Mérida, que se dirigieron al sitio en virtud de información emitida por la central policial vía radio, de que en el referido sector se encontraba un sujeto haciendo disparos, siendo que minutos antes el acusado presuntamente con un arma de fuego tipo escopeta había disparado varias veces a la humanidad de la victima el adolescente JORGE LUIS CASTRO RIVAS, ocasionándole múltiples lesiones, quien por temor de perder su vida salió corriendo del sitio, logrado escapar de su agresor, quien pretendía acabar con su existencia, a decir, por la cantidad de disparos efectuados en contra de éste; siendo que los gendarmes al realizar una búsqueda minuciosa por las cercanías del lugar, lograron aprehender al acusado y recuperar el arma tipo escopeta en la cercanía del lugar, por lo que éste quedó detenido y puesto a la orden de la fiscaliza de guardia junto con las evidencias incautadas. Hechos éstos que en criterio del Ministerio Publico merecen la calificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 Código Penal Venezolano y relacionado con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del adolescente JORGE LUÍS CASTRO RIVAS; calificación jurídica señalada por el Ministerio Público y con la cual coincide éste Juzgado de Control, por cuanto el sujeto activo, mediante el empleo de un arma de fuego tipo escopeta disparo varias veces en contra de la humanidad de la victima a quien le causo múltiples lesiones en su cuerpo, logrando escapar malherida de su agresor del lugar de los hechos.

TERCERO: Al analizar detenidamente el contenido de la acusación presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de ésta ciudad del Vigía, Estado Mérida, cursante del folio (150) al (158) de las actuaciones, de conformidad con el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE DICHA ACUSACION FISCAL, formulada en contra del ciudadano VÍCTOR MANUEL RUIZ COLLAZO, antes identificado, por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 Código Penal Venezolano y relacionado con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del adolescente JORGE LUÍS CASTRO RIVAS; no observándose defectos de forma que subsanar de manera que cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en su respectivo escrito de acusación fiscal, señaladas desde el folio (154) hasta el final del folio (156) de las actuaciones, las cuales integran el capítulo Quinto denominado “MEDIOS DE PRUEBA”, a decir:

EXPERTOS:

1.- Declaración del Experto Dr. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA R., Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía del Estado Mérida, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público, reconozca el contenido y firma de la experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF¬0626, de fecha 20-05-2008.

2.-Declaración del Experto Agente de Investigación I RAHÚL SÁNCHEZ, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público, reconozca el contenido y firma, de Experticia de Reconocimiento Legal N°. 9700-230-0225, de fecha 20-05-2008, practicada al arma de fuego tipo escopeta y a los dos cartuchos incautados.

3.- Declaración del Experto del Agente de Investigación I JOSÉ MÉDINA, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público, reconozca el contenido y firma, de Experticia de Mecánica, Diseño y Comparación Balística W. 9700-067-DC¬786, de fecha 20-05-2008, practicada al arma de fuego tipo escopeta y a los dos cartuchos incautados en la presente causa.

4.-Declaración del Experto del Agente de Investigación I JOSÉ MÉDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público, reconozca el contenido y firma, de Experticia Química N° 9700-067-DC-787, de fecha 20-05-2008, practicada a los macerados tomados en la mano derecha e izquierda del ciudadano VICTOR MANUEL RUIZ COLLAZO.

TESTIMONIALES:

1- Declaración Testimonial de los Funcionarios: Distinguido (523) JHON JAIDER DUARTE, Agente (341) LUIS GUILLERMO ESCALANTE y Agente (536) JAVIER ANTONIO VILLALOBOS, adscritos a la Comisaría Policial N° 05 Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía del Estado Mérida, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público, las circunstancias de tiempo, Modo y Lugar en que fue aprehendido el Imputado.

2.- Declaración Testimonial de los Funcionarios: Agentes ALBERTI PINZÓN y Técnico RAHUL SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía del Estado Mérida, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público sobre Inspección N° 0934, en la investigación H-924.076, de fecha 20-05-2008.

3.- Declaración Testimonial del Funcionario: Agentes ANGULO OSCAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía del Estado Mérida, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público sobre la recepción del presente procedimiento así como de la cadena de custodia de las evidencia incautadas.

4.- Declaración Testimonial: JORGE LUIS CASTRO RIVAS, en relación a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento, en virtud de que es la victima en la presenta causa del delito de homicidio intencional frustrado.

5.- Declaración Testimonial: ANDREINA DEL VALLE MENDOZA GELVES, a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento, en virtud de que es testigo presencial en la presenta causa del delito de de homicidio intencional frustrado.

DOCUMENTALES: Para ser incorporadas para su lectura:

1.-Documental de Reconocimiento Médico Legal N° W9700-230-MF¬0626, de fecha 20-05-2008, suscrita por el Experto Dr. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA R., Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía del Estado Mérida, para que sean incorporadas al juicio oral publico por su lectura y sea exhibida a las partes.

2.- Documental de Inspección N° 0934, Expediente H-924.076, de fecha 20-05-2008, practicada por el funcionario Agente de Investigación I RAHÚL SÁNCHEZ, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que sean incorporadas al juicio oral publico por su lectura y sea exhibida a las partes.

3.- Documental de Experticia de Mecánica, Diseño y Comparación Balística W.9700-067-DC¬786, de fecha 20-05-2008, practicada por el funcionario Agente de Investigación I JOSÉ MÉDINA, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación del Vigía, Estado Mérida, para que sean incorporadas al juicio oral publico por su lectura y sea exhibida a las partes.
4.- Documental Experticia Química N° 9700-067-DC-787, de fecha 20-05-2008, practicada por el funcionario Agente de Investigación I JOSÉ MÉDINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sub. Delegación del Vigía, Estado Mérida,, para que sean incorporadas al juicio oral publico por su lectura y sea exhibida a las partes.

MATERIALES: la exhibición al Juez y a las partes:

- Un (01) arma de fuego tipo escopeta y de los dos (02) cartuchos percutidos, incautadas en la presente causa y descritas en la Experticia de Mecánica, Diseño y Comparación Balística W 9700-067-DC-786, de fecha 20-05-2008.
- Cadena de Custodia de fecha 19-05-2008, suscrita por los Funcionarios Agente (536) Javier Antonio Villalobos, adscrito al Comando Policial W 12, El Vigía, Estado Mérida.
- Acta de Investigación Penal de fecha 20-05-2008, suscrita por el Funcionario Agente Angulo Oscar.
-Acta de Investigación Penal de fecha 20-05-2008, suscrita por el Agente Alberti Pinzón, emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía del Estado Mérida
Tales evidencias se encuentra en calidad de deposito en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía.

SEXTO: Se deja constancia que la defensa Técnica privada no promovió pruebas dentro del lapso legal y se acogió al Principio de Comunidad de la Prueba haciendo suyas las pruebas promovidas por la vindicta publica.

SÉPTIMO: Se acuerda mantener al imputado VICTOR MANUEL RUIZ COLLAZO, antes identificado, bajo la misma medida cautelar de privación preventiva de la libertad que le fuera impuesta por el Juzgado de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, en la respectiva audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 22/05/2.008, por lo cual, continuará detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina hasta tanto se celebre el correspondiente juicio oral y publico y el Juez de Juicio dicte su sentencia definitiva. Y ASI SE ACUERDA.

OCTAVO: Con fundamento a lo antes indicado, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión el Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la correspondiente APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa que se le sigue al ciudadano VICTOR MANUEL RUIZ COLLAZO, por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 Código Penal Venezolano y relacionado con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del adolescente JORGE LUÍS CASTRO RIVAS; en calidad de autor material y voluntario.

NOVENO: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días por ante el Juez de Juicio competente.

DÉCIMO: Se ordena al Secretario, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio al que corresponda conocer por distribución, con sus recaudos y objetos incautados, siendo que éstos últimos, quedarán a su disposición en el lugar donde hasta ahora han estado depositados. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL NRO. 01


Abog. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS

EL SECRETARIO

Abog. _______________

En fecha _______________se cumplió con lo acordado por el Tribunal.