REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL 02

El Vigía, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002183

DECISIÓN NRO. 00341/08
VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS ARTS. 45 Y 318 COPP.

Finalizada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido el lapso fijado en decisión de fecha 26-09-2007, al decretar la Suspensión Condicional del Proceso (Folios 49-52) en la presente causa seguida al acusado OBALDO HUMBERTO MORA VASQUEZ, por la presunta comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SOLENNY OLIVERO MERCADO. Acto seguido, la ciudadana Jueza solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes la Defensora Pública Penal Abg. Yadira Ureña quien sustituye en la presente audiencia a la Defensora Pública Abg. Sheila Altuve. Se encuentra igualmente presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Hortensia Rivas Pernía y el acusado Obaldo Humberto Mora Vásquez. Ausente: la victima Solenny Olivero Mercado. Se deja constancia que se Verifica la presencia de las partes, Se oyó, a la Vindicta Pública y expuso: “Revisado como ha sido el informe de finalización de las condiciones impuestas por este Tribunal al aquí imputado, cursante a los folios 69 y 70 de la causa, donde señala que el mismo cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas; y, por cuanto de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal cuyo cumplimiento trae como efecto el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, esta representación fiscal solicita, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3, 45, y 48 ordinal 7 del COPP; se acuerde el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso.” Posteriormente, se le concedió el derecho de palabra al acusado, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21570408, quien fue impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso, “Yo cumplí con todo y pido se le notifique a la víctima y se me cierre la causa y no voy a volver a cometer actos ni contra ella no contra ninguna mujer. Es todo. Se oyó a la defensa, quien expuso: “Verificado como ha sido el cabal cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas a mi defendido, tal como consta en el informe de finalización que se encuentra inserto en la causa, me adhiero a la solicitud que ha hecho el Ministerio Público en que se decrete la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa a favor del investigado. Así mismo, se acuerde el cese de las medidas que le fueron impuestas y de su condición de imputado. Finalmente, solicito se me expida una copia certificada del auto en el cual se decrete el sobreseimiento y como parte de buena fe, solicito se notifique a la víctima a los fines de que tenga conocimiento de la finalización de la presente causa. Es todo.” Analizadas las actuaciones y verificado el INFORME DE FINALIZACIÓN por parte de la delegada de Prueba, inserta a la presente causa, y oídas las exposiciones de las partes, se observa que una vez comprobada como fue las actuaciones que integran la presente investigación, en las que se puede prestar atención que en fecha 26-09-2007, le fue acordado al acusado Obaldo Humberto Mora Vásquez la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (1) año, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndole impuesto conforme al artículo 44 las obligaciones entre las que se encuentran: 1) La prohibición de visitar el lugar de residencia de la victima, y su lugar de estudio o trabajo. 2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 3) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas. 4) Presentarse cada treinta (30) días por ante la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, El Vigía, lo cual consta al folio 52 de la causa. Se observa igualmente al folio 69 de las actuaciones que integran la presente causa escrito de fecha 26-09-08, el cual contiene informe conductual final del investigado, suscrito por la Criminóloga Yesenia Pereira, Delegada de Prueba N° 01, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de esta localidad de El Vigía, en la cual especifica en sus conclusiones que el mismo finaliza con un nivel de supervisión mínimo y progresividad satisfactoria, y siendo que ha transcurrido íntegramente el lapso establecido por este Tribunal y cumplidas como han sido las obligaciones por parte del Acusado de autos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE ACUERDA con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público y la Defensa Pública y en consecuencia, declara extinguida la acción penal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del acusado OBALDO HUMBERTO MORA VASQUEZ, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por los hechos expuestos por la Vindicta Pública ocurridos en fecha 21-06-07, cometido en perjuicio de la ciudadana SOLENNY OLIVERO MERCADO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado OBALDO HUMBERTO MORA VASQUEZ, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 69 y 70 de la causa, el cual le fue concedido por el lapso de un (1) año, en decisión de fecha 26-09-2008. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado OBALDO HUMBERTO MORA VASQUEZ, en decisión de fecha 26-09-07, consistente en presentaciones periódicas por ante la Coordinación Zonal N° 02 cada treinta (30) días. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Se acuerda expedir copia certificada del auto fundado que decrete el sobreseimiento en la presente causa, el cual fuere solicitado por la Defensa Pública en esta misma fecha. CUARTO: Se acuerda igualmente librar boleta de notificación a la víctima de lo aquí acordado de conformidad con los artículos 118 y 120 del COPP. La presente decisión se fundamenta con los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 51, 256, 257 de la Constitución y artículos 42, 45, 46, 318 del COPP. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. Es todo, terminó. Publíquese, Regístrese. CUMPLASE.

Jueza de Control N° 02

Abg. Deisy Magaly Barreto Colmenares

Secretaria

Abg. Ynslenia Marquina Ramírez