REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001116
DECSIÓN NRO. 00346/08 LAPSO PRUDENCIAL.

Finalizada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal(en lo sucesivo COPP); A los fines de fijar plazo prudencial, al Ministerio Público para la conclusión de la investigación, en la causa seguida al investigado JUAN CARLOS PARRA MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.677.126, residenciado en la urbanización Bubuqui III, Vereda 02, casa N° 267, teléfono 0414-7569687, El Vigía Estado Mérida; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Lesiones), en perjuicio del adolescente YEFRI ALEJANDRO FERNANDEZ, a solicitud interpuesta, mediante escrito consignado por ante este Despacho Judicial en fecha 02-07-2008, por la Defensa Abg. Sheila Altuve Pérez. Constituido el Tribunal en la Sala de Audiencias N° 02, de este Circuito Judicial Penal, verifica la presencia de las partes, se encuentran presentes: La Fiscal Décima Octava del Ministerio Público Abg. Gema Ninoska Pérez Lozano y Defensa Pública Abg. Sheila Altuve Pérez; ausente la ciudadana Yuraima Maldonado, representante legal de la victima, quien quedo notificada en fecha 22/0.9/2008. Se declaró abierto el acto, informando detalladamente la importancia y naturaleza del mismo, así como los derechos y garantías que le asisten en el proceso penal referido al derecho a ser oído en los términos que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 numeral 5, para luego concederle el derecho de palabra a la Defensa, Abg. Sheila Altuve, quien expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes el contenido del escrito presentado ante este Tribunal en fecha, que dio origen a la presente audiencia, y en tal sentido solicito que de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se le fije un plazo prudencial al Ministerio Público para que realice el acto conclusivo en la presente investigación, y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.” Se oyó al investigado de autos, a quien lo impuso del contenido del articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, a los fines de que exponga en relación a lo solicitado, manifestando el mismo que esta conforme con lo solicitado por la Defensa Pública. Es todo”. Se oyó al Representante Fiscal, Abg. Gema Ninoska Pérez Lozano, quien expuso: “Vista la solicitud hecha por la Defensora Pública; solicito a este honorable Tribunal me sea fijado un lapso prudencial de ciento veinte días continuos, contados a partir de la presente fecha para presentar el acto conclusivo en la presente investigación, es todo”. Oídas las partes intervinientes en la presente audiencia con las formalidades de Ley, y de conformidad con el articulo 313 del C.O.P.P. Este Tribunal al respecto observa, que ciertamente se ha agotado el lapso de seis meses establecidos en el primer aparte del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, desde la individualización en la causa seguida al investigado JUAN CARLOS PARRA MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.677.126, residenciado en la urbanización Bubuqui III, Vereda 02, casa N° 267, teléfono 0414-7569687, El Vigía Estado Mérida; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Lesiones), en perjuicio del adolescente YEFRI ALEJANDRO FERNANDEZ, en consecuencia; ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la Vindicta Pública y se acuerda FIJAR UN PLAZO PRUDENCIAL de CIENTO VEINTE DÍAS CONTINUOS(120 DIAS), a partir de la presente fecha a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que realice el acto conclusivo a que haya lugar en el presente asunto penal, Con fundamento en el artículo 13 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal. YA ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata, mediante oficio del presente asunto penal al Despacho Fiscal, a los fines anteriormente señalados. Líbrese el correspondiente oficio y remítase. Quedan las partes debidamente notificadas de esta decisión, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión tiene fundamento en los artículos señalados y de conformidad con lo establecido en el artículo 2, 26, 49, 51, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13, 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a la victima y su Representante. CÚMPLASE.

JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

EL SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA